Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2011

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Nº 24.888 - 236/11

PARANA, miércoles 21 de diciembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10076
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Rectifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9924, disponiéndose que donde dice: Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9569, el que quedará redactado de la siguiente manera:, diga: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9828 por el cual se modificó el Artículo 4º de la Ley Nº 9569, el que quedará redactado de la siguiente manera.Art. 2º: Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 14 de diciembre de 2011
José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Raúl Abrahan Taleb Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores a/c Presidencia María Mercedes Basso Secretaria H. Cámara Senadores Paraná, 16 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 16 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10076. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10077
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Amplíase el monto máximo del finan-

EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
ciamiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 9253 en la suma de dólares estadounidenses treinta millones u$s 30.000.000, o su equivalente en otras monedas.
A los efectos de las disposiciones de la Ley Nº 9253, entiéndase indistintamente: Programa de Caminos Provinciales y/o Programa de Infraestructura Vial Provincial.Art. 2º: Incorpórase en los alcances de la autorización de endeudamiento otorgada por los artículos 1º a 9º de la Ley Nº 9253 la financiación de la ejecución de la obra Malla Nº 1 Ruta Provincial Nº 11 - Tramo: Acceso Diamante - Gualeguay, a ejecutarse en el marco del Programa de Infraestructura Vial Provincial - Convenio de Préstamo BIRF 7301-AR y su Convenio de Préstamo Adicional BIRF
7833-AR.Art. 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer los recursos necesarios para cubrir la suma prevista de contraparte local, quedando en su caso autorizado para contratar operaciones de crédito público para su financiamiento por hasta la suma de dólares estadounidenses trece millones u$s 13.000.000, o su equivalente en otras monedas.
Art. 4º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los endeudamientos dispuestos en la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya.Art. 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.Art. 6º: Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Paraná, 14 de diciembre de 2011
José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Raúl Abraham Taleb Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores a/c Presidencia María Mercedes Basso Secretaria H. Cámara Senadores Paraná, 16 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 16 de diciembre de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10077. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10078
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar fondos disponibles o remanentes de recursos administrados por Organismos Provinciales, como financiamiento extraordinario del Presupuesto, en carácter de préstamo, cuyo reintegro podrá trascender el ejercicio fiscal, o aporte al tesoro, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado.La utilización de recursos que se disponga, deberá asegurar que no afecte el cumplimiento de los fines para los cuales han sido establecidos.
Art. 2º: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 14 de diciembre de 2011

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/12/2011

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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