Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

RESOLUCION N 452/2020

AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que es facultad de La Comuna conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, y art. 7 del decreto provincial 190/2020.-

San Lorenzo, 29 de Junio de 2.020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N576/2020 de fecha 29 de junio de 2.020, así como las disposiciones legales antecedentes como el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 sus prórrogas y modificatorias.Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que ésta Comuna se adhirió a la emergencia sanitaria, tomando medidas concretas para evitar la propagación del virus las que regían hasta el 28 de junio del corriente año inclusive.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N576/2020 estableció la prórroga del DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO para nuestra región geográfica. Que el distanciamiento social, preventivo y obligatorio implica que las personas deben mantener dos metros de distancia entre ellas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies y ventilar ambientes entre otros recaudos.
Que de acuerdo a lo establecido en art. 3 de la ley 10.690 de Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional 27.541 artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, así como la Resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud Provincial y su modificatoria Resolución N 382/2020- se dispuso en nuestra provincia la creación de un órgano de actuación interdisciplinaria conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales denominado CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA C.O.E con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la Pandemia Coronavirus COVID 19.

Que el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial ha elaborado y publicado diversos protocolos para actividades económicas, deportivas y culturales entre otras, los cuales han sido en su mayoría adheridos por ésta Comuna.
Que en razón de que la operatividad y aplicación de las nuevas medidas de distanciamiento social dependen de los protocolos que emita el Centro de Operaciones de Emergencia, es que se estima como oportuno y conveniente disponer la prórroga de las medidas preventivas respecto el COVID-19 tomadas por ésta Comuna hasta el día 17 de julio del corriente año, en la misma forma y con los mismos alcances que se venían desarrollando.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN LORENZO SANCIONA CON
FUERZA DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1: PRORROGAR todas las medidas de prevención de propagación de la pandemia COVID-19 adoptadas por esta Comuna hasta el día 17 de julio de 2.020 inclusive, con excepción de la suspensión de actividades determinada mediante la resolución n451
ARTICULO 2: PRORRÓGUESE de pleno derecho el plazo de vencimiento de las licencias de conducir otorgadas por ésta Comuna hasta el día 17 de julio del corriente año inclusive. La Presidencia podrá efectuar renovaciones de licencias y expedición de nuevas licencias de conducir para todas las categorías, en la medida que la limitación operativa y de infraestructura lo permita. ARTICULO 3: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.FDO: PRESIDENTE COMUNAL
TESORERO
AGUIRRE LUIS EDUARDO BENEGA MIGUEL O.

SECRETARIO
LOPEZ WALTER D

1 día - Nº 273691 - s/c - 14/09/2020 - BOE

RESOLUCIÓN N462/2020
San Lorenzo, 18 de agosto de 2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 y el Decreto Provincial N 190/2020, mediante los cuales se determinan las medidas preventivas para evitar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19, El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N677/2020, prorrogando las medidas de distanciamiento social, hasta el 30 de agosto del corriente inclusive.Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que esta Comuna se adhirió a la emergencia sanitaria, tomando medidas concretas para evitar la propagación del virus las que regían hasta el 16 de AGOSTO del corriente año inclusive.
Que el Gobierno Nacional anunció que las medidas tomadas para evitar la propagación del virus se prorrogarán hasta el día 30 de agosto del corriente año, de conformidad a lo dispuesto en el decreto n677/2020,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data14/09/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1443

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione08/06/2024

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