Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2020 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 215
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE
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a SECCION
SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N 74/2020 Pag 1
Decreto N 75/2020 Pag 1
Decreto N 77/2020 Pag 2
Decreto N 78/2020 Pag 2
Decreto N 79/2020 Pag 3
Decreto N 81/2020 Pag 4
Decreto N 82/2020 Pag 4
Decreto N 83/2020 Pag 4
Decreto N 73/2020 Pag 5
Decreto N 76/2020 Pag 5
DECRETO Nº 74/2020
VISTO: La necesidad de reglamentar los procedimientos, para el uso del Servicio de Gobierno Electrónico de presentación de Declaraciones Juradas de Comercio e Industria, según lo indicado en la Ordenanza Nº 17 de Régimen de Clave Fiscal Municipal - Transferencia Electrónica de Datos, para el uso de Servicios de Gobierno Electrónico.
Y CONSIDERANDO:
Que la Empresa Program Consultores S.A. ha habilitado el Servicio de Presentación de Declaración Jurada de Comercio e Industria, dentro de los Servicios de Gobierno Electrónico.
Que se debe formular un marco normativo específico para este servicio.
Que significa un gran avance ampliando las posibilidades a los contribuyentes de la Tasa de Industria y Comercio, para hacer sus declaraciones juradas.
Que los contribuyentes deben suscribir el trámite mediante su Clave Fiscal Municipal y que el procedimiento de obtención de la misma ya esta reglamentado por el Decreto Nº 73 Procedimiento de Obtención de Clave Fiscal Municipal y Restablecimiento de Contraseña.
Que los contribuyentes, luego de confeccionada la presentación de la declaración jurada, de acuerdo a los rubros y métodos de cálculo que le correspondan, podrán emitir los comprobantes de pago desde el mismo servicio, para luego dirigirse a los lugares autorizados de cobranza.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
El sistema permitirá imprimir tanto el Formulario de Declaración Jurada presentada, así como el comprobante de pago correspondiente.
Articulo: 4º Las disposiciones establecidas por la presente, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo: 5º Regístrese, publíquese y archívese.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AUGUST DEL AÑO DOS
MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 275204 - s/c - 18/09/2020 - BOE
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º Se establece un régimen alternativo de presentación de DDJJ de Comercio e Industria, a través de la habilitación del servicio de Presentación de Declaración Jurada de Comercio e Industria, bajo el régimen de Clave Fiscal Municipal. El servicio está disponible en la página web creada a tal efecto.
Articulo: 2º En forma paralela, se mantiene en vigencia el régimen de presentación de declaraciones juradas en soporte papel, firmadas en su parte principal y anexos por el contribuyente, responsable o representante autorizado.
Articulo: 3º A los fines de efectuar la presentación de DDJJ mediante transferencia electrónica de datos, desde la página web que creada a tal efecto, los contribuyentes deberán solicitar con carácter previo su Clave Fiscal Municipal, conforme lo establecido en la legislación correspondiente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECRETO Nº 75/2020
VISTO: La necesidad de reglamentar los procedimientos, para el uso del Servicio de Gobierno Electrónico de Consulta e Impresión de Deuda vía Internet, según lo indicado en la Ordenanza Nº 17 de Régimen de Clave Fiscal Municipal - Transferencia Electrónica de Datos, para el uso de Servicios de Gobierno Electrónico.
Y CONSIDERANDO:
Que la Empresa Program Consultores S.A. ha habilitado el Servicio de de Consulta e Impresión de Deuda vía Internet, dentro de los Servicios de Gobierno Electrónico.
Que se debe formular un marco normativo específico para este servicio.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones impositivas mediante la transferencia electrónica de datos, resulta necesario establecer los términos generales del procedimiento de consulta e impresión de deuda vía Internet.
Que con la posibilidad de que los contribuyentes puedan consultar la
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