Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 210
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

JOVITA

5

a SECCION

CONCURSO DE PRECIOS
LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS.
Objeto: Vehículo destinado a servicio de Ambulancia. Características Generales: Furgón Techo Elevado, Potencia 160 C.V., Preferiblemente Marca Mercedes Benz, Caja de cambio de 6 velocidades, ESP adaptativo control de tracción y estabilidad, Aire acondicionado, Tracción Trasera, Suspensión Especial para Ambulancia, Capacidad de carga 1250 Kgs., Altura Interior 2,00 mts. y Dirección eléctrica. Presupuesto oficial: $3.200.000,00.
Fecha y Lugar de Apertura: 21/09/2020 - 09:00hs. - Municipalidad de Jovita Cba.. Valor del Pliego: $3.000,00. Lugar de Adquisición del Pliego: Municipalidad de Jovita - Moreno esquina Riberi.

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE JOVITA
Concursos de Precios Pag 1
MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO
Decreto N 139/2020 Pag 1
Decreto N 140/2020 Pag 2
Decreto N 141/2020 Pag 2
Decreto N 144/2020 Pag 3
COMUNA DE SAN LORENZO
Decreto N 441/2020 Pag 3
Decreto N 442/2020 Pag 4
Decreto N 443/2020 Pag 4
Decreto N 444/2020 Pag 5
Decreto N 451/2020 Pag 6
Decreto N 452/2020 Pag 7
Decreto N 462/2020 Pag 7

2 días - Nº 274293 - $ 1144,30 - 15/09/2020 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

MINA CLAVERO

DECRETO N 139/2020.Mina Clavero, Córdoba, 31 de agosto de 2020.VISTO: Los DNU 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 714/2020 este último de fecha 30 de Agosto de 2020, la Ley Provincial 10.690, los Decretos Provinciales 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 621/2020 este último de fecha 31 de Agosto del 2020;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta como consecuencia de la expansión de la pandemia provocada por el COVID-19 y las sucesivas medidas de prevención dictadas a nivel nacional, corresponde al estado municipal cumplir y hacer cumplir con la normativa que el Poder Ejecutivo Nacional dicta a tales efectos.

Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso, hasta el día 16 de agosto del corriente inclusive, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N 260/2020 y sus complementarios, y en atención BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus - COVID 19.
Que por Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que con fecha 30 de Agosto de 2020, el Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad de Urgencia N 714/2020, prorrogando la vigencia de sus similares Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020 con las adecuaciones que se han estimado necesarias, hasta el 20 de Septiembre próximo inclusive; particularmente para la Provincia de Córdoba, se establece el mantenimiento de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como consecuencia de la evolución de la situación sanitaria referida precedentemente.
Que el DNU 714/2020 en su artículo 26 permite la realización de reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que mantengan entre ellos una distancia no menor a dos metros, utilicen tapabocas o barbijo, y se dé estricto cumplimento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.
Que el DNU 714/2020, en su art. 25 dedica especial atención a los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data14/09/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1419

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione04/05/2024

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