Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AUTOMOTORES, correspondiente al año 2020, del vehículo de su propiedad Marca FORD, modelo A33-FIESTA 1.6L TITANIUM POWERSHIFT, DOMINIO AC695OS, conforme a lo establecido en la Ordenanza No 2685, Código Tributario Municipal y a los informes incorporados en el Expediente No 2019-4036-1- Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad.

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 2o.- POR la Oficina de Supervisión de Despacho procédase a la notificación del presente Decreto y gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Tributarios de este Municipio, a los efectos de que se realice el trámite correspondiente.

Fdo.:Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretaría de Economía y Finanzas Públicas Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
COMUNA DE

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, tómense conocimiento, cumplido archívese.

1 día - Nº 255667 - s/c - 25/03/2020 - BOE

LAS CALLES

RESOLUCIÓN N012/2020
VISTO: El avance en nuestro país, y en nuestra provincia de la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19.
Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año.
Que la Provincia tomó similares medidas mediante el decreto n190/2020, todo lo cual fue adherido en la órbita comunal.
Que tal como han establecido las autoridades sanitarias, la única forma actual de evitar la propagación de la pandemia es dictando medidas y estableciendo acciones que eviten la circulación social, propiciando que los vecinos se mantengan en sus residencias.
Que nuestra zona es especialmente vulnerable con motivo de la afluencia turística continua y permanente. Este flujo de circulación social empaña la efectividad de las medidas de prevención dispuestas, requiriendo la implementación de controles de ingreso.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, prima conservar la salud y vida de nuestros habitantes art. 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 4 y 5 de CADH, Art. 19 inc. a y 59 de la C.Pcial, y evitar el contacto e ingreso de personas provenientes de otros lugares de riesgo. Que es indispensable la coordinación y colaboración interjurisdiccional, para la adopción de medidas eficaces y rápidas para la prevención de la propagación del virus, en coincidencia por lo dispuesto por el art. 2 inciso 12 del decreto nacional n260/20.
Que en la reunión de fecha 17 de marzo de la Comunidad Regional del Departamento San Alberto, se unificaron ciertos criterios para que las medidas de prevención se tornen eficaces y operativas para evitar la propagación de la pandemia en nuestra zona, conviniendo que se deben extremar los cuidados en protección de la vida y la salud de nuestros vecinos Que dentro de estas medidas se recomendó el no ingreso a nuestras localidades de personas con riesgo de infección, sin que ello obstaculice el libre tránsito por el territorio, de modo que se permita el ingreso e inmediato egreso departamental de toda persona no residente, de conformidad a lo establecido en el art. 22 inc. 4 del Pacto de San José de Costa Rica CADH y art. 14 C.N.. Que el crecimiento exponencial del contagio del CORONAVIRUS podría provocar, particularmente en la región, una grave crisis asistencial BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dado que, tal como ha pasado en otros países, no se cuenta con la infraestructura de salud pública provincial suficiente para contenerla.
Que La Organización Mundial de La Salud divide las fases pandémicas de alerta en cinco estadios, explicando que se encuentra en fase 3
cuando Un virus ha causado brotes esporádicos o pequeños conglomerados de enfermedad en personas, pero aún no hay una transmisión de persona a persona lo suficientemente sostenida para causar brotes comunitarios. Las medidas a implementar en esta fase consisten la reducción de la diseminación de la enfermedad Preparación y respuesta ante una Pandemia de influenza. Documento de Orientación de la OMS, Ediciones de la OMS, Organización Mundial de la Salud, abril 2009; p.15 consulta www.who.int.
Que ante este panorama se requiere de la unión y de la solidaridad de todos, pese a que es de público conocimiento que esta pandemia provoca perjuicios económicos en todos los sectores.
Que el Ministerio de Turismo y Deportes de La Nación dispuso recientemente el cierre de alojamientos turísticos para la recepción de nacionales, con obligación de devolver las reservaciones resolución n131/2020.
Que acompañando las medidas nacionales es elemental determinar el cierre de los alojamientos turísticos, y del sector gastronómico para consumición en el lugar, mientras que los comercios de otros rubros deberán tomar ciertos recaudos para la atención.
Que estas medidas se fundamentan en razones de orden e interés público, garantizando la seguridad ciudadana y el derecho a la salud, aun cuando importen una restricción extraordinaria y temporal para ciertas actividades, por su propensión a facilitar la diseminación de la pandemia.
Que la operatividad de las medidas requerirá de la colaboración de la fuerza pública provincial, apostando controles de ingreso y de egreso, este último a los fines de corroborar que los no residentes en tránsito dejen la zona departamental.
Que es facultad de Los Municipios y Comunas conforme el art. 1, 5, y 123 de la Constitución Nacional, art. 180, 186 inc. 7 y 10 y 190 de La Constitución Provincial, y art. 7 del decreto provincial 190/2020.LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS CALLES
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1: ADHERIR a lo dispuesto por la Resolución N 131/2020
del Ministerio de Turismo y Deportes de La Nación, y en consecuencia DISPONER que todos los alojamientos turísticos de la localidad de Las Calles Hoteles, Hospedajes, Complejos de Cabañas, Casas de Alquiler
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data25/03/2020

Conteggio pagine9

Numero di edizioni1448

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione15/06/2024

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