Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 124
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ORDENANZA Nº 3742/2019
Visto: La Ley Nacional de tránsito y la Ley Provincial N 10.181, Programa Alcoholemia Cero.
Y considerando:

Que si bien los problemas de siniestros en el tránsito se consideran de índole personal, el principal garante de la seguridad vial es el Estado.

Que existen normas nacionales y provinciales que regulan el tránsito y medidas activas como la colocación de semáforos u otra infraestructura para regular la velocidad, y sin embargo disminuirla sigue siendo el gran desafío para tener calles más seguras.
Que en esa concurrencia de culpabilidades que incluyen la imprudencia, la falta de señalización, las condiciones de las calles y el mantenimiento de los vehículos, por mencionar algunas, debemos considerar especialmente el consumo de sustancias que alteran la percepción y capacidad de respuesta de los conductores.
Que en ese sentido nuestra ciudad no escapa a la cantidad y gravedad de siniestros que incluyen entre sus variables la ingesta de alcohol previo a conducir un vehículo y que tienen consecuencias fatales en más de una oportunidad.

Que esta circunstancia es un componente que se ve especialmente los fines de semana tanto en la zona céntrica de Cosquín como en los barrios en los que los vecinos reclaman por la realización de picadas.
Que en 2015 el Cosquín adhirió a través de su Concejo Deliberante a la Campaña Nacional Estrellas Amarillas que busca concientizar a la población y prevenir siniestros viales, y que es preciso acompañar las acciones declarativas con medidas de acción concreta, tanto de promoción como de control.

Que ciudades del Valle De Punilla como Villa Carlos Paz, han adherido a la Ley Provincial y han reglamentado los máximos niveles de alcohol en sangre tolerados para conductores de vehículos de distinto tipo, en ordenanzas particulares.

Que es importante comprender que los controles deben cumplir al menos con dos objetivos: concientizar sobre el riesgo propio y para terceros, y fundamentalmente contribuir a hacer cesar el peligro, frente a lo cual las multas no son suficientes ni efectivas.
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establézcanse medidas de Prevención de accidentes de tránsito a través de la instrumentación de controles de alcoholemia para conductores de vehículos en todo el ejido de la ciudad de Cosquín.

a. Para conductores de vehículos automotores de uso particular, el máximo será de 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
b. Para conductores de vehículos con un peso máximo de 3.500 kilogramos de peso, destinados al transporte de mercancías el valor máximo será de 0,2 gramos por centímetro cúbico de sangre.
c. Para conductores de vehículos de transporte de pasajeros de más de nueve plazas 9, sean del transporte público de pasajeros, de transporte escolar o turismo; o vehículos destinados al traslado de mercancías peligrosas, vehículos de servicios de emergencia, maquinarias, transportes especiales y motocicletas, la tasa de alcoholemia en sangre será de 0 gramos.
Artículo Nº 5: Si el conductor de un vehículo se negara a realizar la prueba de alcoholemia solicitada por la autoridad de aplicación, se lo considerará infractor.
Artículo Nº 6: En aquellos casos en que se verifique la infracción, el conductor quedará inhabilitado para continuar conduciendo el hasta que recupere sus facultades para conducir. De ser necesario los inspectores podrán recurrir al apoyo de la fuerza pública a fin de evitar que el conductor que presente valores de alcohol en sangre que superen los permitidos, continúe manejando.
Artículo Nº 7: Además de la sanción impeditiva del artículo anterior, la autoridad de aplicación labrará acta de constatación la que será girada al Tribunal Municipal de Faltas para aplicar la sanción correspondiente.
Artículo Nº 8: Si el conductor del vehículo fuera menor de edad se dará aviso a los tutores responsables, sin desmedro de las infracciones que puedan caber por sumatoria de infracciones.
Artículo Nº 9: La Oficina Municipal de Comunicación deberá realizar campañas sostenidas de prevención y concientización sobre los riesgos del consumo de alcohol en exceso y la prohibición de consumo de alcohol y otras sustancias para los conductores de vehículos en el ejido municipal.
El material gráfico que surja de la oficina podrá disponerse en bares, restaurantes y lugares de esparcimiento para que las medidas de prevención lleguen a mayor cantidad de ciudadanos.

Artículo Nº 10: Protocolícese, comuníquese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 30 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019
Artículo Nº 2: La Dirección de Inspección General, Tránsito y Seguridad Democrática será la autoridad de aplicación de la presente norma y en adelante deberá implementar controles de consumo de alcohol y otras sustancias en la vía pública, a conductores de vehículos, como forma de reducir el riesgo de accidentes de tránsito.
Artículo Nº 3: Los controles deberán realizarse de manera aleatoria, en distintos días de la semana, no solo los fines de semana, y en diferentes horarios.
Artículo Nº 4: Establézcase como niveles máximos de alcohol permitido en sangre, para conducir vehículos, los que a continuación se detallan:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, Presidente 1 día - Nº 217044 - s/c - 03/07/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 3744/2019
VISTO: El Expediente nº 2018-3762-1- Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, presentado por el señor ONTIVERO PEDRO, DNI nº 8.650.905, mediante el cual eleva la documentación correspondiente para acogerse a los beneficios de la eximición de Contribuciones que Inciden
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2019 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data03/07/2019

Conteggio pagine9

Numero di edizioni1449

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione19/06/2024

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