Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

visiones en el casco céntrico de la Ciudad, para no tener que afectar las mismas al régimen de propiedad horizontal Ley 13512.
Que aplicando la tolerancia indicada no reúne las condiciones de aprobación por la vía Ordinaria, aunque se acerca bastante a las dimensiones requeridas, razón por la cual se realiza la solicitud por vía de excepción.
Que por lo indicado anteriormente y manteniendo el espíritu de lo establecido en la Ordenanza 455/88 puede darse tratamiento por vía de excepción dejando expresa constancia que previo a la aprobación del plano de mensura y subdivisión se debe dar cumplimiento y verificación de lo indicado en el párrafo de dicha Ordenanza que reza: edificaciones totalmente independientes, es decir unidades funcionales, que no posean estructuras ni servicios en común, que todas las parcelas resultantes tengan frente a la vía pública y que cumplan con todas las exigencias establecidas en el Código de Edificación, patio de iluminación y ventilación, etc.
Que asimismo se informa que es condicionamiento para la aprobación el cerramiento del balcón ejecutado oportunamente en infracción lo cual nunca fue corregido y constituye infracción al punto 6.2.3 del Código de Edificación.

Que por lo indicado anteriormente se considera dar curso a la solicitud de aprobación de Plano Subdivisión simple.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de aprobar el Plano de Subdivisión Simple, por vía de excepción al Código de Edificación y Urbanismo, del inmueble inscripto en el registro parcelario con nomenclatura catastral número: 23-03-11-25-03-068-007-000000, en un todo de acuerdo a los Visto y Considerando y al Plano de Relevamiento presentado mediante Expediente 119- 2017-1296-1 Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, registro de esta Municipalidad.
Artículo Nº 2: Artículo 2: Previa a la aprobación de los planos de mensura y subdivisión, se deberá dar cumplimiento a la independización de los ser-vicios de cada una de las parcelas, edificaciones totalmente independientes, es decir unidades funcionales que no posean estructuras ni servicios en común; que todas las parcelas resultantes tengan frente a la vía pública y que cumplan con todas las exigencias establecidas en el código de edificación patio de iluminación, retiros, etc.. Así mismo previo a la presentación de los planos deberá generarse el cerramiento del balcón ejecutado oportunamente, el cual constituye una infracción al punto 6.2.3
del código de edificación.
Artículo Nº 3: EL propietario deberá presentar la documentación prevista en la Ordenanza Nº 72/73- Código de Edificación y Urbanismo, con firma de profesional habilitado y abonar los derechos correspondientes, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el mismo.

AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 124
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ORDENANZA Nº 3741/2019
VISTO: El Expediente nº 2017-357-1 - Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, presentado por la señora GIMENEZ, MARIANA RUTH, DNI
nº 24566706, mediante el cual eleva la documentación correspondiente para acogerse a los beneficios de la eximición de Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles Tasa por Servicio a la Propiedad, establecida en la Ordenanza N 2685 Código Tributario Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que acompaña certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud Hospital Colonia Santa María de Punilla Ley 22.431 que acredita diagnóstico y discapacidad de la señora GIMÉNEZ, Mariana Ruth.
Que se encuentra Escritura nº 24 - Folio nº 43 de donación de la propiedad ubicada en calle Irigoyen nº332 de la Ciudad de Cosquín a favor de la señora Giménez y su hija señora Antonella Giribet otorgada en fecha 07/03/2014.
Que se plantea una situación con la titularidad del inmueble debido a la co-propiedad entre madre e hija según Donación.

Que de acuerdo a los antecedentes la señora vive en dicha propiedad sola y posee una enfermedad que le imposibilita manejarse por sus propios medios.
Que conforme lo informado por División Contribución Sobre los Inmuebles, incorporado al Expediente mencionado, la propiedad inscripta bajo nomenclatura catastral nº23-03-11-26-02-031-015-00001-0 posee deuda correspondiente a tasas por servicios a la propiedad y agua corriente.

Que analizada la documentación presentada la propiedad mencionada no cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza nº 2685, Código Tributario Municipal.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica emite informe correspondiente el que se encuentra incorporado en el expediente en cuestión.
Que sin embargo es razonable considerar la situación.
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXÍMASE a la señora GIMENEZ, MARIANA RUTH, DNI
Nº F24566706, del pago total de la deuda que mantiene con esta Municipalidad en concepto de Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles - Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad y Sobre la Prestación de Servicios de Agua Potable, correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, del inmueble ubicado en calle Hipólito Irigoyen nº 326, de esta ciudad de Cosquín, cuya nomenclatura catastral es: 23-03-11-26-02-031-015-00001-o.
Artículo Nº 2: De existir gastos originados a causa de gestiones judiciales y de procuración, los mismos correrán a cargo del contribuyente.

Artículo Nº 4: PROTOCOLÍCESE y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 3: PROTOCOLÍCESE y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019

FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, Presidente
FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto Presidente
1 día - Nº 217037 - s/c - 03/07/2019 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 217042 - s/c - 03/07/2019 - BOE

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2019 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data03/07/2019

Conteggio pagine9

Numero di edizioni1434

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione24/05/2024

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