Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, R.A., VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

LO PRIMERO: DENOMINACIÓN DOMICILIO: La Sociedad se denomina LATAMLY S.A..
Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina. Podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro y fuera del País. Además, en el mismo acto asambleario, aprobaron el nuevo Texto Ordenado del Estatuto social de la Sociedad LATAMLY S.A., el que se transcribe a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN DOMICILIO: La Sociedad se denomina LATAMLY S.A.. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina. Podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro y fuera del País.
ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: La duración de la Sociedad se establece en el término de Noventa y Nueve 99 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero las siguientes actividades: a Creación y/o desarrollo por sí o por terceros, planificación, compra, alquiler, leasing, comercialización, importación, exportación; distribución, consignación, reparación o asistencia técnica y representación en todo lo relativo a servicios informáticos, de hardware, software, y/o sistemas para todo tipo de actividades, en tecnologías creadas o a crearse, sus insumos y componentes; b Planificación, desarrollo, implementación, promoción, representación, administración, comercialización, reparación, mantenimiento y/o locación de canales y/o redes de comunicación electrónica, de telecomunicaciones, telefonía y/o informática, creadas o a crearse; c Brindar el servicio de procesamiento y transferencia de información mediante cualquier medio idóneo creado o a crearse; d La prestación de servicios a empresas utilizando herramientas de comunicación e información, tales como, centro de atención de llamadas call center, centro de contactos contact center y paginas informativas de internet web hosting y e La venta de electrodomésticos y productos informáticos en dinero en efectivo o mediante financiación realizada por terceros o por esta Sociedad. Asimismo, para
las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras. Podrá además realizar importaciones y exportaciones, siempre que tenga relación con su objeto social. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. ARTÍCULO
CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de pesos UN MILLÓN $ 1.000.000,00, representado por CINCO MIL 5.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a Cinco 5 votos por acción, de clase A, de pesos Doscientos $ 200,00 valor nominal cada una, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme al Art. 188, de la Ley Nº 19550.
Cuando se decida el aumento del capital social por emisión de acciones ordinarias se mantendrá la proporción que resulta de la enunciación precedente. ARTÍCULO QUINTO: ACCIONES
FUTURAS: Las acciones de futuros aumentos de Capital podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas, en la medida que lo permita la legislación vigente y, según lo determine la Asamblea Ordinaria de accionistas. Las acciones ordinarias serán de la clase A que confieren derecho a Cinco 5
votos por acción, con las restricciones establecidas en los Arts. 244, última parte y 284, de la Ley Nº 19550. Las acciones preferidas serán de la clase B y podrán tener derecho a un dividendo fijo de pago preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión, además podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Las acciones preferidas no darán derecho a un voto salvo en los casos previstos por los Arts. 217 y 284, de la Ley Nº 19550 que se los otorga. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los Arts. 211 y 212, de la Ley Nº 19550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO: COPROPIEDAD DE
ACCIONES: En caso de copropiedad de acciones la Sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Mientras ello no ocurra no podrán ejercitar sus derechos. ARTÍCULO SÉPTI-

de las acciones entre accionistas es libre; pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los accionistas. Para ello todo accionista que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la Sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad y clase de acciones que transferirá y las demás condiciones y/o modalidades de la operación. Dentro de los Quince 15 días siguientes la Sociedad deberá notificar al resto de los accionistas al domicilio registrado en el Libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho a acrecer, y comuniquen a la Entidad, por medio fehaciente, su interés de adquirir la totalidad o parte de las acciones ofrecidas, lo que deberán efectuar dentro de los Veinte 20 días subsiguientes a la notificación hecha por la Sociedad, quedando en este caso autorizado el Directorio a intervenir hasta el final de la operación. En el supuesto de existir Dos 2 o más accionistas interesados, las acciones serán adjudicadas en proporción a la participación accionaria que cada uno tuviere en relación al capital social. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el accionista oferente transferir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los accionistas impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de Veinte 20 días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el accionista enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los Sesenta 60 días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercita-

cumplir con el objeto, la Sociedad podrá tomar representaciones, ejercer mandatos, comisiones, distribuciones, tanto al por mayor como al por menor, podrá asimismo efectuar contrataciones con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y todo tipo de operaciones civiles, comerciales, industriales o financieras, excepto
MO: SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES:
Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones y derecho de acrecer en proporción a las que posean, conforme al Art. 194, de Ley Nº 19550 texto ordenado por Ley Nº 26994. Se establece que la transmisión
ron lo opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del citado por la tasación judicial.
ARTÍCULO OCTAVO: AMORTIZACIÓN DE ACCIONES: Se autoriza la amortización parcial o total de acciones integradas que deberá efectuarse con ganancias realizadas y liquidas y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data20/05/2022

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3961

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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