Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2024 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
4
1
a
AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 58
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Art 4 . - ESTABLECER que el dispositivo se desarrollará en diversas modalidades, de manera virtual cuestionario/formulario de consulta, conversatorios, entre otros y/o presencial rondas de coordinaciones regionales, jornadas institucionales, foros, entre otros, durante el periodo abrilseptiembre 2024.
Resolución N 182 Letra:D
Art 5 .- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
ción en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Córdoba, 12 de marzo de 2024
VISTO: El Expediente N 0723-150934/2019 del registro del Ministerio de Educación, Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N 0118/2022, emanada de la Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso ad referéndum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JOSÉ
MARÍA PAZ de la localidad de Arroyito -Departamento San Justo-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N2024/00000021, lo aconsejado en el orden N 5 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16, E L M I N I ST R O D E E D U CA C I O N
R E S U E LV E :
Art 1.- RATIFICAR la Resolución N 0118/22, emanada de la Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JOSÉ MARÍA PAZ de la localidad de Arroyito -Departamento San Justo-, en los términos y condiciones que se consigna en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo, compuesto de una 1 foja útil.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídico-formal-pedagógico estatuido por Decretos Nros. 41009/A/38 Decreto Ley N 1910/E/57, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratifica-
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL NÚMERO UNO
Córdoba, Trece de Marzo de Dos Mil Veinticuatro.
Y VISTO: Los inconvenientes acontecidos el día de la fecha que afectaron los servicios brindados por la repartición.
Y CONSIDERANDO:
1 Que este Registro General no funcionó normal y continuamente durante el día de la fecha a raíz de inconvenientes en la operatividad de la mesa de entradas virtual de la repartición, siendo menester no trasladar sus efectos a los usuarios del servicio registral, ni generar circunstancias que pudieran actuar en desmedro de la seguridad jurídica. 2 Que la situación descripta puede ser considerada caso fortuito o de fuerza mayor art. 1730 del C.C.
y C. y motivo suficiente para disponer la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren realizado. 3 Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complementario respecto del Código Civil y Comercial; así, los plazos fijados por la ley citada, salvo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art.
6 del C.C. y C. 4 Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad art. 61, L.P. 5771. POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas y conforme funciones otorgadas en Resolución N 32/2022, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL DE LA
PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: DECLARAR INHÁBIL el día trece de marzo de dos mil veinticuatro, y en consecuencia SUSPENDER por tal jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en la misma.
Artículo Segundo: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
FDO.: MARIANO BRIÑA - SUBDIRECTOR GENERAL - REGISTRO GENERAL DE
LA PROVINCIA
2