Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 58
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
demás antecedentes, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P;
facturas que se entreguen a los usuarios de manera expresa y diferenciada el monto la nota de crédito y restitución aplicada, indicando el número de la presente resolución.-
R E S U E L V E:
Artículo 1º: ORDENASE a la prestadora Aguas Cordobesas S.A. que en relación al Período Comercial 02/2024 del Grupo de Facturación C, integrado por 140.106 usuarios, con fecha de emisión de factura el día 14
de Febrero de 2024, refacture los consumos aplicando de manera proporcional considerando 19 días con el Coeficiente Regulatorio CR definido por la Resolución General N 146/2023 y 12 días aplicando el Coeficiente Regulatorio CR establecido en la Resolución General N 03/2024.Artículo 2º: ORDENASE a la prestadora Aguas Cordobesas S.A. que en relación al Período Comercial 02/2024 del Grupo de Facturación D, integrado por 86.009 usuarios, con fecha de emisión de factura el día 15 de Febrero de 2024, refacture los consumos aplicando de manera proporcional considerando 18 días con el Coeficiente Regulatorio CR definido por la Resolución General N 146/2023 y 13 días aplicando el Coeficiente Regulatorio CR establecido en la Resolución General N 03/2024.-
Artículo 4º: ORDENASE a la concesionaria presentar informe certificado por auditor externo sobre el cumplimiento de la presente medida, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles de recibida la presente, en el cual deberá detallar el listado de Unidades de Facturación a las que corresponda la aplicación del descuento, Número de Factura, monto total facturado y monto global de la medida ordenada, y demás pruebas que acrediten el cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de quedar encuadrada en el inciso e.9 del punto 10.5.2 del Contrato de Concesión.Artículo 5: La presente medida es sin perjuicio de la decisión que oportunamente se pueda adoptar en base al procedimiento previsto en el Capítulo 10 del Contrato de Concesión Régimen Sancionatorio.Artículo 6: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dese copia FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL RODRIGO FRANCISCO VEGA,
Artículo 3: INSTRÚYASE a la prestataria que proceda a reflejar en las
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