Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

31 de marzo de 2012 y desde el 15 de octubre de 2009 al 29 de febrero de 2012, respectivamente.
Que previa incorporación de la consulta efectuada a la base de datos del Poder Judicial respecto de la existencia de Juicio de Declaratoria de Herederos y/o Testamentarios a nombre de la señora Machado, con fecha 31 de octubre de 2018, se remite intimación a su Sucesión Indivisa mediante Carta Documento OCA CDH00474470, a los fines del recupero de los haberes erróneamente liquidados.
Que en ese marco, comparece el señor Roberto José NARBONA, en carácter de heredero de la señora Machado, rechazando el reclamo de la suma adeudada, toda vez que habiendo transcurrido más de cinco años ha operado la prescripción de la acción Art. 2560 CCyC ; acompañando en sustento, partida de defunción de fecha 30 de diciembre de 2014 en relación a la causante.

Que atento a lo relacionado, la deuda se encuentra prescripta en razón de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y los artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 25/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 159/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Liliana Beatriz MACHADO, D.N.I. N 13.920.332, por la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Cuarenta y Uno con Noventa y Seis Centavos $ 33.041,96, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO-

Decreto N 261
Córdoba, 13 de marzo 2023
VISTO: el Expediente N 0722-146305/2019 del registro de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Yamile Tamara ALIS.
Que luce informe de fecha 14 de junio de 2019, rectificado con fecha 9 de agosto de 2019, elaborado por la División Sueldos de la Dirección de Recursos Humanos de la Cartera actuante, del cual surge una deuda de la ex agente por la suma líquida de $ 5.927,95, con motivo de la indebida liquidación de haberes por el período comprendido entre el 18 y el 31 de marzo de 2019, con motivo del registro extemporáneo de su baja por renuncia en el Cargo 13-475, Maestra de Grado de Enseñanza Primaria, en la Escuela Elisa Kopstein de Litvak.

Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se intimó a la agente a efectuar la devolución correspondiente, mediante Plataforma Ci.
Di. los días 16 de agosto de 2019, 22 de marzo y 12 de julio de 2021; como así también por Cartas Documento CD100149711, recibida el 21 de agosto de 2019 por el señor Matías Moreno, y CD038001725, recepcionada por el señor Jonathan Nicolás Moreno, con fecha 15 de julio de 2021.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido, sin que la ex docente haya efectuado devolución alguna.

Que conforme a lo relacionado, y teniendo en consideración el escaso
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

monto de la deuda de que se trata, el inicio de la acción judicial de recupero deviene inconveniente a los intereses del Estado Provincial.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia referida.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación a los Nros. 100/2020 y 2038/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N 630/2020 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Yamile Tamara ALIS, D.N.I. N 27.657.460, por la suma de Pesos Cinco Mil Novecientos Veintisiete con Noventa y Cinco Centavos $ 5.927,95, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/03/2023

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4145

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione22/05/2024

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