Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 44
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

titución de los tribunales de concurso provisorios.
Que, en virtud de las necesidades organizacionales existentes y de hacer más eficiente el proceso concursal, surge la necesidad de introducir modificaciones en los instrumentos mencionados en el párrafo precedente, en relación a condiciones generales del llamado y el cronograma.
Que, del mismo modo, es menester aprobar en esta instancia, los temarios y fuentes para la prueba de suficiencia de los concursos cerrados.
Que, asimismo, la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Seguridad informa las renuncias de algunos miembros del tribunal de concurso y solicita la designación de nuevos integrantes.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 9361 y su Decreto Reglamentario y en uso de sus atribuciones;
LA COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: INCORPÓRASE al punto II.1 Generalidades de las condiciones generales del llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 1/2022 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Gobierno y Seguridad, el siguiente párrafo:
Cuando el llamado a concurso para la cobertura de cargos de Jefes de Sección, División y Departamento, haya sido declarado desierto en los términos de la incorporación introducida por el artículo 3 del Decreto N
1445/2022- y se realice una nueva convocatoria, el incumplimiento del requisito previsto en el punto II.3 de las presentes Bases, así como el dispuesto en el acápite 1 o en el acápite 3 del subinciso A del inciso II
del Artículo 14 de la Ley N 9361, impedirá la conclusión del proceso de inscripción. En ese caso, el aspirante, a través del Formulario Digital habilitado, deberá manifestar la voluntad de participar en el concurso e indicar la denominación del cargo al que se postula durante el plazo de inscripción establecido a tal fin para todos los aspirantes, resultando dicha acción una condición previa obligatoria para proceder según el Punto II.4 de las bases..
Artículo 2: INCORPÓRASE al punto II.4 Período excepcional: postulantes que no concluyeron inscripción por incumplimiento de requisito de las condiciones generales del llamado a concurso de títulos, antecedentes
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y oposición, establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 1/2022 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Gobierno y Seguridad, el siguiente párrafo:
Todos aquellos aspirantes que no hubieran podido concluir el proceso de inscripción en concursos de Jefaturas de Sección, División y Departamento declarados desiertos - conforme lo establecido en el Punto II.1 último párrafo de las presentes Basesdispondrán de un plazo comprendido entre el 20/03/2023 y el 21/03/2023 inclusive, para solicitar formalmente su admisión al concurso. A tal fin, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente reclamo en la Plataforma Ciudadano Digital CiDi a través de e-trámite, en la opción Solicitud de revisión de requisitos Concurso Tramo Superior Año 2022, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, junto con la documentación de la que haya de valerse para acreditar el cumplimiento del/los requisito/s que corresponda/n. En esa instancia, deberá además completar el Formulario de Inscripción y la documentación pertinente..
Artículo 3: SUSTITÚYESE el cronograma establecido mediante Resolución Nº 1/2023 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Gobierno y Seguridad, en lo referido a los concursos cerrados, el que quedará redactado conforme al Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 4: APRUÉBANSE los temarios y fuentes para la prueba de suficiencia inherente a cada cargo a concursar conforme al detalle que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5: MODIFÍCASE la Resolución Nº 1/2023 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Gobierno y Seguridad en lo referente a los miembros de los tribunales concursales para los cargo que se consignan, los que quedarán integrados conforme al detalle que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Seguridad, publíquese en el Boletín Oficial y en el portal web y archívese.
FDO.: GELATI MARCELA CLAUDIA - FLORES DIEGO - GUZA ALICIA - GOMEZ
CLAUDIA
ANEXOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/03/2023

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4145

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione22/05/2024

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