Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Las Malvinas son argentinas
LUNES 16 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 99
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10812 Pag. 1
Decreto N 465 Pag. 1
Decreto N 72 Pag. 2
Decreto N 251 Pag. 2
Decreto N 252 Pag. 3
Decreto N 418 Pag. 3
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10812
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 58 - Letra:D Pag. 4
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Barrio Ferreyra, en el denominado asentamiento Los Cuarenta Guasos - El Trencito de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designan y describen como:
a Inmuebles comprendidos al Sureste de la ciudad de Córdoba, fuera del anillo de circunvalación, conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley;
b Inmueble de forma triangular designado catastralmente como Manzana 1, Lote 7, Nomenclatura Catastral 1101012622001007, Número de Cuenta 110116431220. Linda al Sur con Lote 6 de la misma Manzana, al Este con lotes 14 y 8 y al Oeste con calle Rivadavia, y c Parte del inmueble designado catastralmente como Manzana 1, Lote 8, Nomenclatura Catastral 1101012622001008, Número de Cuenta 110116425874. Linda al Norte con Lote 14 de la misma Manzana, al Sur con Lote 1, al Este con Lote 2 y al Oeste con Lotes 6 y 7.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 441 Pag. 5
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 4 Pag. 5
Resolución N 6 Pag. 6
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N 465
Córdoba, 5 de mayo de 2022
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles correspondientes al asentamiento denominado Los Cuarenta Guasos - El Trencito, descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.812, CÚMPLASE.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LAURA JUDITH JURE, MINISTRA
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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