Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2022 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Las Malvinas son argentinas
VIERNES 13 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 98
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 291
Córdoba, 30 de marzo de 2022
VISTO: la Nota N GRH02-852706050- 718 del registro de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Chantal María Cornet DHUNVAL.
Que obra el informe de fecha 6 de septiembre de 2012 elaborado por la Subdirección de Administración de Datos de la Dirección de Sistemas de la entonces Dirección General de Administración de Capital Humano del ex Ministerio de Administración y Gestión Pública, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma liquida de $ 1.891,52, en concepto de montos indebidamente liquidados durante el período comprendido entre el 20 y el 30 de junio de 2012, en virtud del registro extemporáneo del fallecimiento de la referida docente.
Que se acompañan situación de revista y constancia de servicios de la agente mencionada; y previa incorporación de documentación relativa al salario liquidado a la señora Cornet DHUNVAL, y en cumplimiento a lo requerido por la Unidad de Audotoria y Recupero de Deudas del Ministerio de Educación, la Jefatura de Sección de Sueldos de la DEIP ratifica la existencia y monto de la deuda oportunamente informada.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se remitió Carta Documento OCA CDI00150502, con fecha 23 de abril de 2019, emplazando ale efecto a la sucesión indivisa de la nombrada, habiéndose devuelto la pieza por parte del servicio postal, bajo el código 07no responde; en consecuencia, se intimó a través de edictos por el termino de 5 días en el BOE, en el mes de mayo de 2019.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido, motivo por el cual se remitieron las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la Circular N 01/2017 de dicho órgano de control.
Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inciso 3, del Código Civil actualmente derogado, aplicable a tenor de lo dispuesto por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, la deuda de que se trata se encuentra prescripta a la fecha, e incluso al momento de practicarse las intimaciones mencionadas, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 291 Pag. 1
Decreto N 309 Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 153 Pag. 2
Resolución N 154 Pag. 3
Resolución N 155 Pag. 4
Resolución N 156 Pag. 5
Resolución N 157 Pag. 6
Resolución N 158 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 455 Pag. 7
Resolución N 456 Pag. 8
Resolución N 466 Pag. 8
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 7 - Letra:D Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 250 Pag. 10
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N 21 Pag. 10
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA - EPEC
Disposición N 40825 Pag. 12
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 86/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Chantal María Cornet DHUNVAL, D.N.I. N 18.224.294, por la suma de Pesos Mil Ochocientos Noventa y Uno con Cincuenta y Dos Centavos $ 1.891,52, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
1