Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 78
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO
1
a SECCION
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 78 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 37 Pag. 2
Resolución N 67 Pag. 3
Resolución N 72 Pag. 4
Resolución N 93 Pag. 5
Decreto N 78
Córdoba, 07 de abril de 2022
VISTO: La Resolución Nº 00007 de fecha 13 de agosto de 2008 de la Presidencia de la Legislatura Provincial, por la cual se dispuso la creación del Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes.
Y CONSIDERANDO:
Que con la convicción de que la capacitación continua y permanente, la formación técnica y el intercambio de conocimientos y experiencias en la actividad legislativa de los legisladores locales, puede ser maximizada en sus resultados a través de la tarea coordinada, por el citado instrumento legal se dispuso la creación en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, del Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes.
Que el Programa de que se trata se ha constituido en una herramienta de innegable utilidad para los Municipios y Comunas de la Provincia, constituyendo un canal de vinculación de sus agentes y funcionarios encargados de la función parlamentaria, con el Poder Legislativo de la Provincia.
Que a través del citado Programa, se posibilitó la capacitación de más de tres mil funcionarios vinculados al actuar parlamentario e institucional de Concejos Deliberantes y Comisiones Comunales de los veintiséis Departamentos de nuestro territorio provincial, como así también, se llevaran cabo ciento ochenta y ocho charlas virtuales en el marco del Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes.
Que en este contexto y a los fines de dar permanencia y continuidad a las actividades desarrolladas y a su vez de convertir este Programa en una política de estado legislativa, resulta oportuno y necesario en esta instancia instituir la suscripción de un Convenio de Adhesión al Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes por parte de aquellos Municipios y Comunas que deseen adherir al mismo.
Que de esta manera, el compromiso mutuo entre este Poder Legislativo y las autoridades locales, posibilitará la continuidad, crecimiento y avance del mencionado Programa.
Por lo expuesto, las atribuciones que le conceden el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 36 Pag. 6
Resolución N 37 Pag. 7
Resolución N 38 Pag. 9
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 5 Pag. 10
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 328 - Serie: A Pag. 11
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1.- APRÚEBASE el Convenio de Adhesión al Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes, que como Anexo Único, compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- INVÍTASE a los Concejos Deliberantes de los Municipios y a las Comisiones de las Comunas de la Provincia de Córdoba, a suscribir los respectivos Convenios de Adhesión mencionados en el artículo 1º.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE a la Secretaría Técnica Parlamentaria de esta Legislatura Provincial como la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GABRIEL ROBERI, SECRETARIO TECNICO PARLAMENTARIO
ANEXO
1