Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Las Malvinas son argentinas
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 79
CÓRDOBA, R.A.
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PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 165
Córdoba, 23 de febrero de 2022
VISTO: El expediente N 0039-081129/2021, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Convenio Compensatorio de Obligaciones Recíprocas, suscripto con fecha 30
de diciembre de 2021, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Ministro de Finanzas y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C., representada por su Presidente.
Que luce en autos el Convenio referido, en el que se detallan los conceptos y montos de los créditos y débitos recíprocos cuyo reconocimiento y cancelación han considerado las partes signatarias.
Que la cancelación por compensación de las acreencias mutuas reconocidas, comprende tanto el capital como las actualizaciones, ajustes, recargos, intereses y todo otro accesorio que eventualmente pudiere corresponder, sin pérdida de lo cual las partes signatarias del Convenio a aprobar dejan de manifiesto que, si quedaran saldos pendientes de conciliar a la fecha de celebración de éste, los mismos serán determinados y se cancelarán o se incluirán en próximas compensaciones.
Que conforme surge del Convenio, las acreencias mutuas reconocidas quedan extinguidas con fuerza de pago hasta el importe total de la menor, quedando entonces un saldo a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, por la suma de Pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa con veintisiete centavos $ 44.869.390,27, correspondiente a Dólares Estadounidenses cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos doce con sesenta centavos USD
436.812,60, según la pauta de conversión allí fijada, comprometiéndose la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, a reconocer las eventuales diferencias por tipo de cambio que surgieran hasta su total cancelación.
Que la Contaduría General de la Provincia toma intervención de su competencia, manifestando que los conceptos y montos contemplados en el texto del Convenio, son consistentes con la información de sus registros y de la oportunamente provista por la Dirección General de Coordinación Operativa y la Dirección General de Rentas, ambas dependencias del Ministerio de Finanzas, así como por el Ministerio de Salud.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Ju-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 165 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 125 Pag. 2
Resolución N 126 Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 313 Pag. 3
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N 120 Pag. 4
Resolución N 589 Pag. 5
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 133 Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 345 - Serie:A Pag. 7
risdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo el N 49/2022 y por Fiscalía de Estado bajo el N 74/2022 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBASE en todas sus partes el Convenio Compensatorio de Obligaciones Recíprocas, de fecha 30 de diciembre de 2021, celebrado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Ministro de Finanzas y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C., representada por su Presidente, el que como Anexo I compuesto de ciento ochenta seis 186 fojas útiles, forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
1