Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/04/2022 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Las Malvinas son argentinas
SÁBADO 2 DE ABRIL DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 69
CÓRDOBA, R.A. - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1
a SECCION
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 343 Pag. 1
Decreto N 343
Córdoba, 2 de abril de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690
y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022, 36/2022, 110/2022 y 179/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y diversas otras medidas de prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros.
167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por su parte, a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N 867/2021, el Gobierno Nacional, además, estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, delegando en las autoridades sanitarias nacionales, la determinación de los requisitos o condiciones respecto a su realización, así como la facultad para modificar el listado de actividades allí enunciadas, según la evolución epidemiológica que se verificase. Asimismo, dispuso que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
los Gobernadores, Gobernadoras y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a dichas condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto a la realización de determinadas actividades de mayor riesgo, siempre con la finalidad de disminuir la transmisión del virus Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local.
Que en ese marco, la Provincia de Córdoba, desde el mes de julio pasado, ha fijado y adecuado, sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de la situación sanitaria local, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022, 36/2022, 110/2022 y 179/2022; medidas destinadas a contener los contagios del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, conforme lo aconsejan las autoridades sanitarias locales, la situación epidemiológica que se verifica en la Provincia permite disponer el cese de las restricciones a los aforos oportunamente establecidas para diversas actividades y flexibilizar el uso del barbijo en ambientes al aire libre, prorrogando las demás medidas preventivas vigentes hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive, a efectos de proteger la salud pública, disminuir el riesgo de transmisión del virus y mantener el bajo nivel de ocupación de camas críticas en el Sistema de Salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- DISPÓNESE el cese de las restricciones a los aforos, establecidas oportunamente para preservar la salud pública en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19, para todas las actividades desarrolladas en la Provincia de Córdoba; debiendo cumplimentarse, no obstante, los demás protocolos y recomendaciones vigentes.
1