Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 24
CORDOBA, R.A. LUNES 31 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 147/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino:
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada a aplicarse de manera escalonada en un tramo de 50,00% que empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de enero de 2022 sobre los valores tarifarios vigentes al 31/12/2021, un tramo de 40,00% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el primero de Marzo de 2022 sobre los valores tarifarios vigentes al 28/02/2022, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Hemocomponentes, bajo apercibimiento de quedar encuadrada en la infracción 12 B del Artículo 32 de la Resolución General ERSeP N 03/2014. Artículo 4: ORDENASE a la Cooperativa ajustar la facturación a la Resolución General N14/2016 Régimen Tarifario Único para los prestadores de agua y saneamiento, Artículo N 35 inciso 9, donde se especifica el contenido mínimo de la factura y cada uno de los conceptos que deben expresarse y al cuadro tarifario aprobado por este Ente Regulador bajo apercibimiento de quedar encuadrada en la infracción 12 B del Artículo 32
de la Resolución General ERSeP N 03/2014. Artículo 5: ORDENASE a la Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada acompañar a este Regulador un informe detallado junto con toda la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones supra mencionadas, en el plazo de diez días hábiles administrativos. Artículo 6: ORDENASE a la Cooperativa que proceda a realizar la apertura de la nueva categoría Domestico Jubilado en función de los considerandos y emplear para su aplicación los requisitos establecidos en el Anexo III que se agrega a la presente. Artículo 7: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y Juez de Faltas Regulatorio, con copia.
Artículo 2: El Directorio podrá realizar sucesivos ajustes por simple resolución en el marco de la audiencia ya realizada y por el máximo económico que de su análisis resulta.
Artículo 7: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
Artículo 3: ORDENASE Cooperativa que proceda a facturar de manera separada el concepto de Capitalización y la Adhesión al Servicio de
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ANEXO
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