Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 4 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 3
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
tribunal superior de justicias Acuerdo Reglamentario N 1740 serie A Pag. 1

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1740 - SERIE A.
En la ciudad de Córdoba, 30/12/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO: En razón de la información remitida por la titular de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Córdoba SENAF, Lic. Georgina Tavella, respecto a que con posterioridad a la entrada en vigencia de ley nº 10637, estaban a disposición de juzgados penales juveniles cuatro NNyA no punibles, por intermedio del Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis Sosa Lanza Castelli se solicitó la intervención de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia para que realizara las averiguaciones que creyera pertinentes y oportunamente comunicara a este Alto Cuerpo, las gestiones realizadas y, en su caso, las recomendaciones que entendiera corresponder.
Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Wilfrido PEREZ por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia, elevó un informe que da cuenta de todas las gestiones realizadas en cumplimiento de la solicitud recibida.
Realizó una referencia a los principios de la Convención del Niño, la Observación n 24 del Comité del Niño, el marco normativo actualizado en la Provincia de Córdoba ley nº 10637, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y un reciente pronunciamiento de la Sala Penal, acerca de la especial situación de NNyA no punibles en relación a las medidas privativas de libertad.
II. Con posterioridad a ese informe, la Dra. Agustina OLMEDO por la Oficina de Coordinación en lo Penal Juvenil, comunicó que a la fecha ya no se encontraban NNyA no punibles en el Complejo Esperanza, por haber dispuesto los/as magistradas intervinientes medidas alternativas en el marco de la ley vigente.
III. Como ha sostenido la Sala Penal en un reciente pronunciamiento A.I 819, 17/12/2021, la Observación General nº 24 del Comité del Niño 18/9/2019, en consonancia con la Convención del Niño, respecto de NNyA que no hayan alcanzado la edad mínima para la responsabilidad penal juvenil, ha remarcado que la intervención estatal se debe orientar a las acciones preventivas para evitar el contacto con el sistema penal juvenil, mediante alternativas enfocadas en la responsabilidad y asistencia parental y estatal, y excepcionalmente, que se recurra en los programas estatales al acogimiento fuera del hogar familiar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

como medida de último recurso y durante el período más breve posible y debe estar sujeta a revisión judicial Observación nº 24, IV, A, 11.
En dicho pronunciamiento se señaló que la directriz de minimización de la judicialización de NNyA no punibles fue receptada por la reciente reforma legal implementada, ya que la ley nº 10637, en el art. 86 ter, establece en forma expresa la derivación obligatoria del caso a una alternativa de justicia restaurativa, salvo que se trate de lesividad insignificante o bagatelaria en cuyo caso procede directamente el archivo.
La regla es clara y no deja alternativa para la subsistencia de las medidas tutelares, especialmente las privativas de la libertad y deberá, en su caso, revisarse la posibilidad de la validez constitucional con la regla en pugna art. 94 bis, a fin de armonizar el sistema en consonancia con la Convención del Niño y sus directrices políticas preventivistas orientadas a las alternativas restaurativas en las cuales la separación del NNyA no punible del ámbito familiar o alternativas semejantes es excepcional.
Por ello, es que en ejercicio de las atribuciones de gobierno del Poder Judicial art. 171, 2 C. Pvicial, a fin de precaver los conflictos que coloquen en pugna el funcionamiento institucional en relación a los NNyA no punibles con el sistema de derechos humanos vigente, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
HACER saber a magistrados y funcionarios que intervienen en el Fuero Penal Juvenil, que consideren la incompatibilidad del art. 94 bis de la ley 9944 que autoriza la privación de libertad de NNyA no punibles hasta 6 meses, modificada por ley 10637, con la Convención del Niño, las recomendaciones y Observaciones del Comité del Niño, la jurisprudencia de la Corte IDH de la Corte Suprema de Justicia y el reciente pronunciamiento de la Sala Penal Tribunal Superior de Justicia de Córdoba al que se hizo referencia en el presente Acuerdo, en relación con la especial situación jurídica de quienes no han alcanzado la edad mínima para la responsabilidad penal juvenil.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL
- CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2022 - 1º Sección

    TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaeseArgentina

    Data04/01/2022

    Conteggio pagine1

    Numero di edizioni4141

    Prima edizione01/02/2006

    Ultima edizione16/05/2024

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