Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 17
CORDOBA, R.A. VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma BIZIT GLOBAL S.A C.U.I.T 33-70987079-9 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649
y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma BIZIT GLOBAL S.A C.U.I.T 3370987079-9 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovidaSoftware y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104 y 620300, denominados: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática y Servicios de consultores en tecnología de la información, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c y d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
d Exención del 20% en el pago del Impuesto Inmobiliario sobre el inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadronado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N 110124156025, has-

ta el día 21 de julio de 2024, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del interesado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por la normativa vigente. El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 184 10 y siguientes de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER a la firma BIZIT GLOBAL S.A
C.U.I.T 33-70987079-9 que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N
02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma BIZIT GLOBAL S.A
C.U.I.T 33-70987079-9 que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma BIZIT GLOBAL S.A C.U.I.T
33-70987079-9 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 26/2021, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO.: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN
Resolución N 15

Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que mediante Resolución Nro. 0020/2016 se Córdoba, 24 de junio de 2021

VISTO: El Expediente Nro. 0427-052996/2015 3 cuerpos en e l que la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO CON APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR Y CENTRO DE DIA KALEN propiedad de KAYNES S.A., CUIT N 33-71556269-9, solicita categorizar el Servicio Centro Educativo Terapéutico.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

otorga a la Institución, CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO CON APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR Y CENTRO DE DIA KALEN propiedad de la Sra. Ghiglione, Patricia Susana M.I.N 25.175.603, CUIT
N 27-25175603-7, ubicado en calle Paul Harris N 829 de la ciudad de Rio Cuarto, Departamento Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, CATEGORIA
C DEFINITIVA para el Servicio Centro Educativo Terapéutico Porcentaje obtenido 62,20 %, Jornada simple, turno mañana y turno tarde. Cupo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/01/2022

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4162

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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