Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 37
Córdoba, 06 de Septiembre 2021.VISTO el Expediente Nº 0674-000003/2021 en el que se tramita el planteo formulado por la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales respecto a la liberación de traza para la ejecución de la obra denominada SANEAMIENTO CLOACAL MIRAMAR DE ANSENUZA.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General N 029 de fecha 11 de Agosto del 2021, agregada a fojas 68/73, esta Administración Provincial de Recursos Hídricos dispuso Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada SANEAMINETO CLOACAL MIRAMAR DE
ANSENUZA, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Una 1 foja y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Una 1 fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal.

Que a fojas 94 luce intervención de la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales dando cuenta que: se ha incurrido en algunos errores al momento de individualizar las parcelas para la ejecución de la Obra Saneamineto Cloacal Miramar de Ansenuza, producto de las inexactitudes que contienen los informes del Registro General de la Provincia y los Reportes parcelarios de la Dirección General de Catastro.
Explica dicha Subdirección que Respecto de la Afectación 7, Catastro publicita que se trata de una Parcela de 8ha 2951m2, que se encuentra inscripta en el Folio 41015 del Año 1933, conforme fuera consignado en la Planilla de Individualización. Sin embargo, al efectuar un análisis de los antecedentes dominiales, surge que el título mediante el cual el señor Arsenio Cejas adquiere el inmueble afectado, se inscribió en el Folio 41015 del año 1953 Por conversión del sistema cronológico causalista al folio real, del articulo 44 de la Ley 17801, el Registro dio de alta tres matriculas a saber: 966.424 966.426 966.428.
En función a lo expuesto es que propicia rectificar la Resolución General APRHI N029 del 11/08/2021, dando de baja la afectación N 7, y dando de alta la afectación N 8, consignando en forma correcta la inscripción de dominio en las matrículas ut supra señaladas.

Que a fojas 83/93 lucen agregados los Estudios de Títulos de las Afectaciones N 6 y N 7 de la obra bajo análisis.
Que a fojas 99 se expide al respecto el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio manifestando que: se han elaborado los Croquis de Afectación con coordenadas Gauss Kruger, que si bien contienen medidas aproximadas, permiten representar gráficamente con mayor precisión las fracciones afectadas a la obra. fs. 95/96. En dichos croquis, se representa la afectación total del Lote inscripto en la Matrícula 1.026.450 con 40000m2 Afectación 6, y respecto a la nueva Afectación 8 se confeccionó un croquis que está agregado a fojas 96 en donde consta la afectación parcial de las Matrículas 966.424, 966.426 y 966.428, abarcando una superficie de 34250m2, que se consigna en el Plano de Afectación y en la Planilla que se acompaña. Las correcciones se efectuaron sobre la Afectación 7, que se desafecta, y se incorpora una nueva Afectación 8, consignando correctamente los asientos de dominio matrículas en donde se inscribieron los dominios que conforman la parcela.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el aludido Informe cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio de la A.P.R.HI. fs. 99.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23 de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3 inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24
inc. a. Ley N 9.867.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 263/2021 obrante a fojas 100/101 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: DESAFECTAR de la declaración de utilidad pública dispuesta por la Resolución General N 029 expedida por esta Administración Provincial con fecha 11 de Agosto del 2021, al inmueble que fuera individualizado como Afectación N 7.
Artículo 2: INDIVIDUALIZAR como bienes declarados de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra denominada SANEAMIENTO CLOACAL MIRAMAR DE ANSENUZA, a los inmuebles designados como Afectación N 8 según Plano de Afectación Parcelaria compuesto de Una 1 foja y Planilla de Individualización de Terrenos compuesta de Una 1 foja y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal.
Artículo 3: RECTIFICAR los ANEXOS I y II de la Resolución General N 029 expedida por esta Administración Provincial con fecha 11 de Agosto del 2021, conforme a lo preceptuado en los artículos precedentes, los cuales quedarán conformados según Plano de Afectación Parcelaria compuesto de Una 1 foja y Planilla de Individualización de Terrenos compuesta de Una 1 foja y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal.
Artículo 4: DESTACAR que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 5: RATIFICAR, en todo lo que no es objeto de modificación mediante la presente, la Resolución General N 029 de fecha 11 de Agosto del 2021 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos.
Artículo 6: PONER EN CONOCIMIENTO de la Municipalidad de Miramar de Ansenuza la necesidad de imputar la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON VEIN-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data11/09/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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