Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 181
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 976 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 4 - Letra: D Pag. 4

Decreto N 976
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0473-080183/2021 del registro del Área de Asesoramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional durante los años 2020 y 2021 estableció periodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio -ASPOy de distanciamiento social preventivo y obligatorio -DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agravamiento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto del Coronavirus COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ordenada por Decreto Nº 156/20 y ratificada por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.

Que en tal sentido, mediante Decreto N 522/20 el Gobierno Provincial dispuso un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal. Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Ley Nº 6006 y sus modificatorias correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que a través del Decreto N 614/20, se eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector Turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de esparcimiento y de alquiler y/o explotación para fiestas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se obtengan por el desarrollo de las mismas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 60 Pag. 4
Resolución N 62 Pag. 5
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 367 Pag. 6
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 37 Pag. 6

Que por Decreto N 870/20, se procedió a profundizar las medidas tributarias adoptadas en los Decretos N 522/20 y 614/20, como una medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económicos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.

Que en tal sentido, cabe recordar que por el referido Decreto N 870/20, se extendió para las actividades de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico, al 30 de septiembre de 2021, la fecha de pago del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor -anualidad 2020- oportunamente diferido por Decreto N 522/20; además, a través del citado instrumento legal, se dispuso, exclusivamente para quienes desarrollen la actividad de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, extender el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Decreto N 614/20, hasta el día 31 de agosto de 2021 -inclusive-.

Que mediante Decreto N 915/20, se eximió en un cincuenta y ocho por ciento 58% el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas en el Anexo I del Decreto N 522/20 y su modificatorio Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General: Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico, siempre que se encuentren habilitados, como tales, por la autoridad provincial y/o municipal competente. En el caso de que el contribuyente haya optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2021 a 7/2021, ambas inclusive.
Que asimismo, se dispuso en el citado instrumento legal para los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 y sus modificatorias correspondientes a las mensualidades de enero a diciembre del año 2021.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/09/2021

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4130

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/05/2024

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