Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.
En virtud del Art. 24 Ley 8.835 el cual otorga la función reguladora al Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP y sus alcances y del inciso a del Art. 25 de la mencionada Ley, compete a este ERSeP cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos, como así también las normas regulatorias derivadas de la misma.
Que en un mismo orden el Art.1 de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de Marzo de 2017, ha fijado la competencia exclusiva del ERSeP para determinar y aprobar los cuadros tarifarios de las permisionarias bajo su ámbito de regulación y expresa que: Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.

El día 27/04/2021, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Nota de Sticker Nro. 44656505972421 obrante a F.U.3, por parte de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros FETAP, donde se manifiesta lo siguiente: tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. A los fines de solicitarle tenga a bien dar curso favorable al pedido de reajuste en la tarifa inherente al servicio de autotransporte de pasajeros regulado por la Ley 8669 y particularmente en los términos y condiciones establecidos en el artículo 49 de dicha normativa.

El reajuste de tarifa encuentra su justa causa en reconocer al presente los incrementos de los precios que se han venido operando en los distintos insumos de costos que inciden en la explotación del servicio público, además de contemplar la particular situación que estamos atravesando producto de la pandemia COVID19.
En esta oportunidad presentamos el pedido de incremento tarifario, considerando lo que sería una situación real de los parámetros del sistema ya sea en kilómetros, recaudación y personal. Esto tiene por finalidad evidenciar que además del atraso en la actualización de costos, el sistema se encuentra en una situación más crítica aun agravada por el nuevo esquema de funcionamiento del transporte provincial. Es así que el sistema debe mantener el total de la mano de obra aunque con diferentes esquemas, el total de costos fijos, los costos variables y afrontar la deuda que se generó por la falta de ingresos genuinos recaudación durante los meses de Abril a Diciembre 2020 solo con ingresos por subsidios y con recaudación de emergencia de bajo ninguna circunstancia es suficiente para solventar el funcionamiento..
Por todas las razones expuestas, es que a Marzo del corriente año hemos comprobado se requiere, dada las circunstancias arriba mencionadas, un T.B.K. de 5,3425 con IVA incluido para contemplar la situación con los parámetros actuales, esto a los fines de afrontar los actuales costos operativos, la renovación del parque móvil y el justo retorno de la inversión, situación que solicitamos sea tomada en cuenta y de considerarlo pertinente proceda a conceder un ajuste de tarifa tal como se plantea Asimismo, el 27/04/2021 la Asociación de Empresarios del Transpor-

y financiera de las prestaciones; en virtud de ello solicitamos al señor Presidente y, por su digno intermedio, al Directorio del ERSeP, se disponga sin más la adecuación de la T.B.K. a 5.3425 con IVA incluido, en base a la fidedigna información económica de que se dispone y de la cual aportamos toda la documentación que lo demuestra .
Que con fecha 29 de abril de 2021, se dispuso la habilitación del procedimiento de revisión tarifaria y se estableció la constitución de la Mesa de Estudios de la Tarifa de Transporte RG ERSeP N 54/2016.
Que con fecha 04/05/2021, mediante Acta N 01 de la Mesa de Estudios Tarifarios del Servicio Público del Transporte Interurbano, los organismos involucrados designan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Público del Transporte Interurbano con los miembros que se enuncian: Dra. Ma. Eugenia Herrero DNI N 31.668.133, en representación de Fiscalía de Estado; Cra. Paola Martellono, DNI N 28.183.609, en representación de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P; Cr. Pablo Edgardo Salazar, DNI N 18.460.691, por la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC; Lic. Mariano Plencovich, DNI N 32.220.387 y al Cr. Jorge Orellano, D.N.I N 25.319.268, Gerente de la Gerencia de Transporte en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N 01 de fecha 30 de Enero de 2019.

Que se han celebrado las reuniones necesarias y suficientes para analizar y estudiar la Tarifa Básica Kilométrica, dando cumplimiento así con todo lo estipulado por Resolución ERSeP Nº 54/2016.
Que a fojas 115/130 obra informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas N 72/2021 Mesa Tarifaria N 7 de Transporte Interurbano de Pasajeros.
Que con fecha 13/05/2021 se convocó a Audiencia Pública por medio de la Resolución N 1029 para el día 03 de junio de 2021 a las 10hs. a desarrollarse en modalidad digital remota.

Que en este sentido, en la fecha, hora y modalidad establecida se llevó a cabo la Audiencia Pública, labrándose el acta respectiva. Que, a tenor del orden de expositores, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que daban origen a la modificación solicitada, y efectuándose apreciaciones de carácter general.
Que en orden a lo anterior, lucen agregadas en autos: 1 Constitución de la Mesa; 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; 3 Informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas N 72/2021 de fecha 12
de mayo de 2021, considerado por la referida Mesa y del que surge la propuesta tratada en la Audiencia; 4 Constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública Resolución ERSeP Nº 1029/2021;5 Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial; 6 Constancia de publicación en la página Web del ERSeP; 7 Comunicación de la convocatoria al Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores del ERSeP; 8 Notificación de la convocatoria a la Federación de Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros
F.E.T.A.P-, a la Asociación de Empresarios del Transporte del Automotor de Córdoba ASETAC; 9 Registro de participantes; 10 Disidencias
te de Córdoba A.S.E.T.A.C.,presenta una nota con número de Sticker 44639605989321, F.U.4 en la que manifiesta: la modificación del cuadro tarifario vigente para todos los servicios de transporte público sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba a los actuales costos . Entendemos ineludible la necesidad de incrementar la tarifa vigente adaptando a los reales incrementos de los costos y la disminución de los ingresos producidos, procurando restablecer el equilibrio de la ecuación económica
de FETAP y ASETAC; 11 Acta de Cierre de la Audiencia debidamente suscripta; 12 Informe final de la audiencia. Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surgen como expositores: la Cra. Paola Martellono en representación de FETAP, Cr. Salazar, Pablo Edgardo en representación de ASETAC, el Cr. Lucas S. González en representación del Área de Costos y Tarifas del ERSeP. y Lic. Mariano Plencovich en representación de la Secreta-

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/06/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4152

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

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