Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

los mismos se encontrarán autorizados a habilitar los plazos administrativos y disponer los actos y medidas que estimen convenientes. Así como también podrán proceder al dictado de las respectivas resoluciones particulares.
Que en virtud del art. 1 de la Resolución General ERSeP Nº 1
de fecha 8/05/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano-, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P.,
RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZASE a los Señores Gerentes de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Transporte y Vial y Edilicio del ERSeP y al Sr.
Juez de Faltas Regulatorias a que procedan, en aquellos trámites en los que por razones de servicio o de urgencia resulte necesario, a habilitar los plazos administrativos y disponer las medidas y actos administrativos que fueren menester para su tramitación. Ello sin perjuicio de la facultad el Directorio para proceder en tal sentido.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, hágase saber y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 5
Córdoba, 15 de junio de 2021.VISTO: Lo dispuesto por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario 1692 A del 29/03/2021 BO 15/06/2021 que faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a dictar las normas necesarias para garantizar la correcta ejecución de lo dispuesto y regular situaciones no previstas expresamente.
Y CONSIDERANDO:

Que por artículo 1 del Acuerdo Reglamentario citado se resolvió: 1. DISPONER que desde el 16/06/2021 se suscriban con firma digital y se protocolicen electrónicamente los acuerdos, acuerdos reglamentarios y demás actos que se dicten en ejercicio de superintendencia por el Alto Cuerpo, la Presidencia, sus Salas, la Administración General y las áreas y dependencias administrativas excepto aquellos emitidos por o con la intervención del Área de Administración que se identifican -en el caso de los acuerdoscomo serie C.

Que la implementación de la firma digital y la protocolización electrónica de los distintos actos que se dictan en ejercicio de superintendencia por las Delegaciones de Administración General del Interior de la Provincia y otras áreas administrativas requiere adecuaciones a los fines de su puesta en marcha y por ello resulta necesario diferir la entrada en vigencia de su ejecución.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº8435, y las facultades conferidas por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario 1692 A del 29/03/2021;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
1. SUSPENDER la entrada en vigencia de la firma digital y protocolización electrónica dispuesta a partir del 16/06/2021 por el artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1692 A del 29/03/2021 excepto para los siguientes actos y reglamentos:
a. acuerdos y acuerdos reglamentarios -salvo aquellos que se identifican como serie C-;
b. resoluciones de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia;
c. resoluciones de Administración General del Poder Judicial de Córdoba y, d. resoluciones del Área de Recursos Humanos.
2. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Fiscalía General, a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, al Poder Ejecutivo provincial vía Ministerio de Justicia. Incorpórese en la página del Poder Judicial y dese con intervención de la Oficina de Comunicación amplia difusión.
FDO: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CÓRDOBA.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/06/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4150

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/05/2024

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