Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 226
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1409

Dónde:
Córdoba, 26 de noviembre de 2019

VISTO: El sistema de redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos para la provisión de bienes o prestación de servicios del Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial establecido por Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N
305/2014 y demás normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la normativa vigente se contemplan mecanismos para resolver los efectos que provocan las fluctuaciones de precios que impactan en los costos de la provisión de bienes y prestación de servicios.
Que, con el compromiso de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos que celebra la Administración Pública Provincial para la provisión de bienes y prestación de servicios, corresponde reajustar la metodología de redeterminación de precios a los efectos de contar con una herramienta destinada a hacer efectivos los principios de economía, celeridad y sencillez en el procedimiento.

Que, la necesidad planteada, surge como consecuencia de la realidad económica imperante y con el fin de continuar impulsando la transparencia en el cálculo de las redeterminaciones de precios por variaciones de costos, de manera que concretice el fin para el cual fue previsto dicho régimen.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 1 y 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 6 del Anexo I del Decreto Reglamentario N 305/2014 sustituido por Decreto N 1.160/2016- el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Admisibilidad de redeterminación de precios. Los precios de las contrataciones de provisión de bienes y/o prestación de servicios podrán ser redeterminados en cualquier etapa de su ejecución, cuando se verifique, en los precios ponderados de sus factores de costos, una variación de referencia, ya sea positiva o negativa, superior al cinco por ciento 5%, respecto de sus precios vigentes.
Para el cálculo de la variación de referencia se utilizará la estructura de costos de la contratación definida en los pliegos de bases y condiciones o condiciones de contratación, y los índices de evolución de precios de los factores de costos mencionados en el artículo 5.
Para la consideración del factor Mano de Obra a los efectos de la redeterminación de precios -inc. 6 del artículo 4-, en el periodo de análisis se considerará el porcentaje que represente la menor variación entre la correspondiente a la rama de actividad definida en los pliegos de bases y condiciones o condiciones de contratación y la del Sector Público Provincial desde la presentación de la última oferta aceptada y la presentación de la solicitud de redeterminación, descontando el porcentaje de variación que ya le hubiere sido reconocido con anterioridad.
Fórmula variación de referencia:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- ESTABLÉCENSE las siguientes clausulas transitorias:
a Para las contrataciones que aún no verificaron apertura de oferta, se les aplicará lo dispuesto en el presente decreto. A tal efecto, quien efectuó el llamado deberá comunicar mediante nota aclaratoria tal situación, y adecuar la oferta o los plazos de presentación de la oferta, de corresponder.
bPara las contrataciones que cuenten con apertura de ofertas se podrá, de común acuerdo, aplicar lo dispuesto en el presente decreto. Definida su aplicación por el organismo contratante, se notificará de tal circunstancia al proveedor a los fines que manifieste fehacientemente su consentimiento. En el caso que el proveedor no acepte la aplicación del presente régimen, o en ausencia de respuesta, se redeterminará de acuerdo a lo previsto en el pliego de bases y condiciones o condiciones de contratación.
c En los contratos en curso de ejecución, respecto de las solicitudes de redeterminaciones de precio presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decretoy siempre que la contratista haya consentido su aplicación-, a los fines de calcular el valor índice del factor Mano de Obra del Sector Público Imosp,0 y, el valor índice del factor Mano de Obra definido por Pliegos Imop,0, se considerarán los índices que corresponden al del mes anterior al de la última redeterminación aprobada o de presentación de la última oferta aceptada, según corresponda.
Si existieren solicitudes de redeterminaciones de precio pendientes de aprobación, serán resueltas conforme la normativa vigente a la fecha de la solicitud. En estos casos, los índices considerados para aprobar la última solicitud admisible en los términos del Art 6, servirán de base para las redeterminaciones de precio solicitadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de calcular el valor índice del factor Mano de Obra del Sector
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2019 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/11/2019

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4150

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/05/2024

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