Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 212
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10662 Pág. 1
Decreto N 1242 Pág. 1
Ley: 10663 Pág. 1
Decreto N 1243 Pág. 3
Ley: 10664 Pág. 4
Decreto N 1244 Pág. 4
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10662
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA
Resolución N 289 - Letra:F Pág. 4
Artículo 1º.- Declárase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, al año 2020 como Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 73 Pág. 6
Artículo 2º.- Dispónese que durante el año 2020 toda la documentación oficial de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de esta, debe llevar la leyenda 2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Artículo 3º.- Los tres poderes del Estado Provincial realizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, acciones tendientes a conmemorar y reflexionar acerca de la vida y el legado del General Manuel Belgrano, tanto en lo relacionado con la historia como con el presente de nuestro país.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 74 Pág. 6
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1600 - Serie A Pág. 7
Decreto N 1242
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Córdoba, 18 de octubre de 2019
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.662, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CAR-
DE EDUCACIÓN JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO JORGE
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10663
PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS
AGROPECUARIAS DE CÓRDOBA
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. Establécese, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, la implementación anual del Programa Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba BPA CBA, con el alcance y de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO
Artículo 2º.- Definición. Las Buenas Prácticas Agropecuarias se definen como el conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas tendientes a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, procesamiento, almacenamiento y transporte de productos de origen agropecuario, orientadas a asegurar la inocuidad del producto y la protección del ambiente y del personal involucrado con el fin de propender al desarrollo sostenible.
Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley los siguientes:
a Instalar en todo el territorio provincial el Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias como política agroalimentaria que contribuya al desarrollo sostenible;
b Promover que se generalice la adopción regular y sistemática de las Buenas Prácticas Agropecuarias por parte de los productores agropecuarios que desarrollen actividades productivas agrícolas, ganaderas,
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