Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 219
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

los requerimientos exigidos en las bases de la contratación, a los fines de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la misma.
Que, el punto 3.2, inciso b, apartado e prescribe que se aplicará la sanción de suspensión de hasta tres 3 años: cuando se rescinda totalmente una contratación, cuyo monto supere el índice doscientos 200, por causas que le fueran imputables.
Que, la Ley N 10.248 que estableció el presupuesto general de la Administración Pública Provincial para el año 2015 determinó fijar el valor del ÍNDICE UNO 1 en pesos ocho mil $ 8.000,00, a partir del 1 de enero del año 2015.

Que, el presupuesto oficial de la Licitación Pública N 72/2014 propiciada por la Policía de la Provincia de Córdoba se estableció en $3.340.000.
Que, el monto de la contratación al momento de la adjudicación 17/04/2015 superaba el índice doscientos 200 $1.600.000, encuadrando en la causal mencionada.
Que, los incumplimientos por parte de la firma en cuestión, generaron graves perjuicios -no solo económicos, sino también administrativosy, en consecuencia, han entorpecido sin justificación alguna el normal desenvolvimiento de las contrataciones públicas provinciales bajo análisis. En virtud de esta conducta desplegada, se han visto afectados los principios de eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos, pregonados en el inc. d del artículo 3 de la Ley N 10.155, a los que deben ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones; principios que son rectores del procedimiento administrativo provincial artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N 5.350 T.O Ley 6.658, y
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 424 - Letra:A
Córdoba, 14 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0007-134976/2017, mediante el cual la entidad civil denominada INSTITUTO SECUNDARIO CORRALITO, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma del estatuto Social, dispuesta en Asamblea Ordinaria - Extraordinaria con fecha 19/09/2017.
CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea Ordinaria - Extraordinaria - de fecha 19/09/2017, Acta del 11/11/2017 y 03/08/2015 de la entidad civil denominada INSTITUTO SECUNDARIO CORRALITO, CUIT N 30-66863829-1 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma de los artículos 6, 11,15, 16, 17 y 18 del Estatuto Social, comprendiendo el cambio de nombre según Resolución N 0153 del 26/05/2015 del Ministerio de Educación por INSTITUTO TÉCNICO AGROPECUARIO CORRALITO , en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc b y d, 168, 174, 193, 195 en concordancia con el Código Civil y Comercial de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

que emanan directamente de las bases sentadas por el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 63/2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1: APLÍCASE a la firma HD TECHNOLOGY S.R.L. C.U.I.T.
N 30-71440874-3, la Sanción de Suspensión por el término de seis 6
meses, conforme lo dispuesto por el 3.2. inc. b apartado e - del Anexo V
del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Artículo 2: INFÓRMESE al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, a fin de que proceda en los términos del artículo 4.2
último párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Cra. Ma. Gimena Domenella. Directora General de Compras y Contrataciones. Secretaría de Administración Financiera. Ministerio de Finanzas.

Nación, en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 de la Ley N
8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por DECRETO N 5052 A de fecha 26/10/1965.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma de los artículos 6, 11, 15, 16, 17, 18, del Estatuto Social, de la entidad civil denominada INSTITUTO
SECUNDARIO CORRALITO CUIT N 30-66863829-1 comprendiendo el cambio de nombre según Resolución N 0153 del 26/05/2015 del Ministerio de Educación por el INSTITUTO TÉCNICO AGROPECUARIO CORRALITO, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea Ordinaria - Extraordinaria con fecha 19/09/2017, Acta del 11/11/2017
y 03/08/2015 en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO. NATALIA OGIAN SUBDIRECTORA GENERAL D.I.P.J.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2019 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/11/2019

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4152

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

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