Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 110
CORDOBA, R.A., VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución General N 12

Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-

Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas 12 de abril de 2017, 19 de abril de 2017, 19 de mayo de 2017, b Informe Técnico Conjunto N 32/2017 emitido por el Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y el Área de Costos y Tarifas; c Copia de la Resolución General ERSeP N 25/2016 de fecha 03 de agosto de 2016; y d Copia de la Resolución ERSeP Nº 569/2017 del 26 de abril de 2017, por la que se dispuso en su artículo primero: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 16 de mayo de 2017, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, a saber: . 12 Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada conforme al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la presente resolución.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 40/2016; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 569/2017, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 18
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que como antecedentes de las Obras, en el Expediente N 0521048405/2014/R21, se dictó la Resolución ERSeP N 28/2014, en la cual se dispuso: Artículo 2: AUTORIZAR a la prestadora Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada a continuar con la aplicación de un cargo tarifario del 10,40 % sobre la facturación neta por servicio, en concepto de cargo por amortización e inversiones, en orden a la ejecución de las obras priorizadas conforme al dictamen del Área Técnica cuyo listado se incluye como Anexo II de la presente y será revisado anualmente conforme a las previsiones del Informe de la Área de Costos de fs 42/47 .
Que asimismo con fecha 26 de Agosto de 2015, en el marco del Expediente N 0521-048405/2014/R21, se dictó la Resolución ERSeP N 2702/2015, por la cual se dispuso: ARTÍCULO 1: ORDENAR a la Cooperativa Aguas Cuenca del Sol Ltda SUSPENDA la facturación y percepción del cargo tarifario del 10,40% sobre la facturación neta por servicio, cuya prórroga fuera autorizada mediante resolución 28/2014, hasta la fecha en que sea nuevamente habilitada por este Regulador mediante notificación fehaciente, bajo apercibimiento de ordenar la devolución a los usuarios de lo indebidamente percibido con más las multas correspondientes. .
Que el prestador mediante Nota N 19399005963117, presenta un proyecto
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N 14/2016 requerida a los fines de la evaluación.-

de recuperación del Cargo Tarifario aprobado por la Resolución ERSeP N
28/2014.Que se remiten las actuaciones al Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y al Área de Costos y Tarifas que realiza un pormenorizado análisis sobre la documentación presentada por la prestadora al día de la fecha, y en referencia a la propuesta de obras prioritarias a ejecutar en el marco del Proyecto de Recuperación del Cargo Tarifario, emite Informe N

Córdoba, 07 de Junio de 2017.Ref.: Expte. N 0521-054900/2017/R11.Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada, por la cual solicita incrementar en un 54,1% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/06/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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