Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 105
CORDOBA, R.A., VIERNES 2 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER EJECUTIVO

caso similar bajo el N 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144inciso 1 de la Constitución Provincial;

Decreto N 723
Córdoba, 30 de Mayo de 2017
VISTO:La situación por las que atraviesa la Localidad de Villa Nueva, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos acaecidosel día 7 de abril del año 2017,en la localidad antes mencionada, se han producido inundaciones y anegamientos extraordinarios, lo cual ha provocado graves consecuencias en los habitantes de dicha localidad y daños en sus bienes, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.

Que la zona afectada abarca no sólo el área urbana, con anegamiento de calles, caída de árboles, graves daños en viviendas y problemas en la provisión de agua corriente y el suministro eléctrico, sino también los predios rurales y rutas de acceso a la referida localidad, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social manifiesta que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesa la citada localidad, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N
1936/2015, ratificado por Ley 10.336.

Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, el Ministerio de Desarrollo Social deberá llevar adelante las acciones conducentes de acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los fines de su pronta y eficaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en
Decreto N 722
Córdoba, 30 de Mayo de 2017
VISTO: La situación por las que atraviesa la Localidad de Del Campillo, Departamento General Roca, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos acaecidos el día 28 de marzo del año 2017, en la localidad antes mencionada, se han producido inundaciones y anegamientos extraordinarios, lo cual ha provocado graves consecuencias en los habitantes de dicha localidad y daños en sus bienes, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.
Que la zona afectada abarca no sólo el área urbana, con anegamiento de calles, caída de árboles, graves daños en viviendas y problemas en la provisión de agua corriente y el suministro eléctrico, sino también los predios rurales y rutas de acceso a la referida localidad, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social manifiesta que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesa la citada localidad, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.-DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4, 5 y concordantes del Decreto N 1936/2015, ratificado por la Ley 10.336 B.O. 25-02-2016,el Estado de Desastre en la Localidad de Villa Nueva, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba. Artículo 2.-DETERMÍNASEque la declaración dispuesta en el Artículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de influencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose al Ministerio de Desarrollo Social para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto realice. Artículo 3.-INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N
1936/2015 ratificado por Ley 10.336. Artículo 4.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación. Artículo 5.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura Provincial en los términos del Artículo 4 de la Ley 10.336 y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada normativa, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N 1936/2015, ratificado por Ley 10.336.
Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, el Ministerio de Desarrollo Social deberá llevar adelante las acciones conducentes de acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los fines de su pronta y eficaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en caso similar bajo el N 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.-DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4, 5 y concordantes del Decreto N 1936/2015, ratificado por la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/06/2017

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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