Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCV - Nº 56
CORDOBA, R.A. LUNES 24 DE ABRIL

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

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DECRETOS

Creación del Programa Auxiliares Escolares 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 425
Córdoba, 10 de abril de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0100-042226/
2006, Y CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se propicia la creación del Programa AUXILIARES
ESCOLARES 2006.
Que mediante el citado Programa se procura la realización de actividades vinculadas con prestación de servicios comunitarios a ejecutarse en establecimientos educacionales públicos ubicados en el interior provincial.
Que el alcance del Programa incluye actividades tales como tareas de portería y apoyo de limpieza, que se desarrollan dentro de los establecimientos educativos.
Que un Programa de estas características ayuda a paliar la actual coyuntura laboral, signada por una elevada tasa de desempleo y graves índices de vulnerabilidad social.
Que el citado Programa se enmarca en el deber por parte del Estado Provincial de mitigar estas circunstancias, a fin de suavizar dichos efectos.
Que en el mundo laboral, es factible apelar a distintas alternativas para alcanzar una transición entre el desempleo y el trabajo.
Que una de ellas, es utilizar Programas que -a través de diferentes actividadesincluyan personas que se encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo por medio del desarrollo de un servicio comunitario.
Que por tal razón, se considera necesario crear el Programa AUXILIARES ESCOLARES 2006, el que especialmente se encuentra destinado a personas desocupadas, cuyas edades igualen o superen los veintiún 21 años,
teniendo como prioridad a mujeres con hijos a cargo en edad escolar.
Por ello, lo dispuesto por el art. 144 inc. 1º- de la Constitución Provincial y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación bajo el Nº 672/
06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 235/
06, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
AUXILIARES ESCOLARES 2006

La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para modificar estas cantidades en función de los resultados de la puesta en funcionamiento del Programa.
CAPÍTULO III
DE LA AYUDA ECONÓMICA
ARTÍCULO 4º.- El Programa otorgará a cada beneficiario una ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no remunerativo, para viáticos y demás gastos de movilidad, consistente en la suma de PESOS DOSCIENTOS
$200,00.

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa AUXILIARES ESCOLARES 2006, el que tendrá por objetivo atenuar la situación de pobreza en que se encuentran personas desempleadas, a través de la prestación de servicios comunitarios ejecutados en establecimientos educacionales públicos ubicados en el interior provincial, en cual se regirá de conformidad con lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones reglamentarias que establezca la autoridad de aplicación del mismo.

Asimismo, el Programa incluye una cobertura de accidente personal por riesgo de muerte, incapacidad total e incapacidad parcial, cuyo monto no superará la suma de PESOS VEINTE MIL
$20.000,00.

CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 6º.- El Programa comenzará a regir a partir del día 10 de abril de 2006 y finalizará el 31 de diciembre del corriente año, no pudiendo los servicios comunitarios extenderse más allá de la fecha indicada para la finalización del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El Programa estará destinado a personas desocupadas de ambos sexos, desde los veintiún 21
años de edad, que se encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo por medio del desarrollo de un servicio comunitario.
Tendrán prioridad para su incorporación en el Programa las mujeres con hijos a cargo en edad escolar.
ARTÍCULO 3º.- El Programa atenderá a un mil doscientos 1.200 beneficiarios del interior de la Provincia, con una carga horaria de cuatro 4 horas diarias.

ARTÍCULO 5º.- La condición de beneficiarios del Programa no generará relación laboral alguna con la Provincia.
CAPÍTULO IV
DE LA VIGENCIA

CAPÍTULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7º.- El procedimiento de selección, admisión, control y supervisión de los postulantes a Auxiliares Escolares establecidos en art. 3º del presente decreto estará a cargo del Ministerio de Educación, a través de una comisión que se creará a tales efectos.

ARTÍCULO 8º.- DESÍGNASE como autoridad de aplicación del presente Programa al Ministerio de Educación, quien estará facultado para dictar las reglamentaciones necesarias para hacer efectiva la puesta en marcha del presente Programa.
ARTÍCULO 9º.- Las erogaciones que se demanden serán imputadas a las Partidas: Principal 06 - Parcial 07 Subparcial 16, de la Categoría Programática 340. El Ministerio de Finanzas efectuará, a tal fin, las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, para atender el íntegro cumplimiento del presente Programa.
ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 11º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/04/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4162

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Ultima edizione15/06/2024

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