Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCV - Nº CORDOBA, R.A. VIERNES 21

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

55
DE ABRIL DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

Crean el Archivo Provincial de la Memoria LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9286
LEY DE LA MEMORIA
TÍTULO I
ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA
Capítulo I
Del Archivo ARTÍCULO 1º.- Creación. CRÉASE el ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, como organismo con plena autonomía funcional y económica, en el área Ministerial de Justicia del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- Sede. EL ARCHIVO PROVINCIAL DE
LA MEMORIA funcionará en el inmueble donde estaba emplazado el Departamento de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Córdoba conocido como D-2, símbolo máximo del accionar del terrorismo de Estado, conforme al plano catastral y el croquis que, como Anexos I y II, forman parte de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos. SON objetivos del ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, entre otros, los siguientes:
a Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia, sus lecciones y legados, en las generaciones presentes y futuras;
b Proveer los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;
d Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Córdoba, su coordinación con provincias vecinas y la Nación y contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;
e Desarrollar los métodos adecuados, incluida la
duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;
f Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;
g Crear un instrumento pedagógico idóneo para hacer realidad el imperativo de NUNCA MAS frente a conductas aberrantes, expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976, y h Preservar las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de detención o hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.
ARTÍCULO 4º.- Funciones. EL ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA tendrá por funciones, entre otras, las siguientes:
a Obtener, recopilar, clasificar, organizar y archivar toda la documentación relacionada con las violaciones de los derechos humanos y el accionar del terrorismo de Estado, ocurridas en el ámbito de la Provincia de Córdoba;
b Garantizar el acceso a toda la documentación obrante en el archivo, a simple solicitud de cualquier persona que acredite su interés legítimo;
c Establecer, con los elementos obtenidos, un museo y espacio de la memoria, arbitrando los medios conducentes a su preservación y resguardo;
d Promover la cooperación y el intercambio de conocimientos e información con organismos públicos o privados que tengan actividades afines, sobre aspectos relacionados con el objeto del archivo y el espíritu de la presente normativa, y e Suscribir convenios con organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales, universidades, organizaciones no gubernamentales y agencias de cooperación internacional, que persigan objetivos afines o compatibles con el espíritu de la presente Ley.

Capítulo II
De las Autoridades ARTÍCULO 5º.- Dirección. EL ARCHIVO PROVINCIAL
DE LA MEMORIA estará a cargo de un Director, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Comisión creada en el artículo 8º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Atribuciones. SON atribuciones del Director o del funcionario o funcionarios en quien éste delegue las mismas:
a Tener acceso directo, para los fines y objetivos de la presente Ley, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo las Fuerzas de Seguridad;
b Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia;
c Centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, incluidos los archivos de la CONADEP y los de la Secretaría de Derechos Humanos del ámbito Ministerial de Justicia del Poder Ejecutivo Provincial;
d Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente Ley;
e Invitar a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a colaborar con el ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, mediante la celebración de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones;
f Invitar al Poder Judicial Federal y Provincial, al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con el ARCHIVO PROVINCIAL DE
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/04/2006

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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