Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

dor por resolución de procedimiento de reintegro.
d Que no se ha acordado por el órgano concedente, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago al beneficiario.
-Con anterioridad al reconocimiento de la obligación en el supuesto de subvenciones postpagables Fase O.
a Existencia de Informe que verifique la correcta y adecuada justificación de la subvención de acuerdo con las Bases.
b Acreditación, en la forma establecida en la norma reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
2. Subvenciones de concesión directa.
-Con anterioridad a la aprobación del gasto y concesión de la subvención Fase AD o ADO si hay pagos anticipados -Que se encuentra prevista en el presupuesto municipal, nominativas.
-Que existe informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, han presentado la documentación establecida en la normativa y se hallan al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
-Convenio regulador que incluye los extremos señalados en artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en el supuesto de las excepcionales.
-En el caso de subvenciones excepcionales Memoria justificativa acreditativa de las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
-En caso de pagos anticipados:
a Si en la normativa reguladora se prevé la aportación de garantías, acreditación de la existencia de dichas garantías.
b Que están previstos en la normativa reguladora de la subvención .
c Acreditación, de acuerdo con la regulación vigente que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
d Que no se ha acordado por el órgano concedente, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago al beneficiario.
-Con anterioridad al reconocimiento de la obligación en el supuesto de subvenciones postpagables Fase O.
a Existencia de Informe que verifique la correcta y adecuada justificación de la subvención.
b Acreditación, de acuerdo con la regulación vigente , que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
3. Premios en concursos celebrados.
-Con anterioridad al Acuerdo de aprobación de las Bases que rige el concurso Fase AD:
a Existencia de Bases que rijan el funcionamiento del concurso.
-Con anterioridad al reconocimiento de la obligación Fase O:
a Acta del jurado distribuyendo los premios de conformidad con las Bases, si procede .
b Acreditación de todos los datos identificativos de los premiados Fotocopia DNI, certificado bancario.
REGLA 12. Pagos a Justificar
Nº 38 p.1093

-Con anterioridad a la constitución del mandamiento a justificar:
a Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e Que la expedición de órdenes de pago a justificar cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería aprobado por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública. En este caso, deberá constar Informe de Tesorería que acredite este elemento.
-Con anterioridad a la aprobación de la Cuenta Justificativa por el órgano competente:
a Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
b La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizarse procedimientos de muestreo.
Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto y la remisión al Pleno del informe anual referido en el artículo 15.6 y, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
REGLA 13. Anticipos de caja fija -Con anterioridad a la constitución del anticipo de caja fija:
a La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.
b Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
-Con anterioridad a la reposición:
a Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.
b Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 24 de Febrero de 2022

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data24/02/2022

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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