Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 24 de Febrero de 2022

c Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
-Con anterioridad a la aprobación de la Cuenta global y cierre:
a Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
b La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizarse procedimientos de muestreo.
Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto y la remisión al Pleno del informe anual referido en el artículo 15.6 y, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
REGLA 14. Expedientes de responsabilidad patrimonial Con anterioridad al Acuerdo por el que se establece el abono de indemnización por este concepto Fase ADO:
1. Que existe informe Propuesta-Resolución identificando y cuantificando la indemnización a abonar.
2. Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
REGLA 15. Otros expedientes 1. Autoliquidación trimestral del IVA.
-Con anterioridad a la aprobación del Acuerdo de autoliquidación de IVA y pago del exceso del importe repercutido sobre el soportado Fase PMP no presupuestaria:
a Acreditación de que el importe reflejado en el borrador de autoliquidación coincide contablemente con la diferencia entre los importes repercutidos y deducidos durante el trimestre.
b Acreditación de los importes pendientes de compensar en caso de compensaciones de trimestres anteriores.
2. Devolución de ingresos indebidos.
-Con anterioridad a a la aprobación del Acuerdo de devolución
Fase no presupuestaria PMP y ADO por los intereses generados.
a En las devoluciones de tributos municipales:
-Informe que acredite alguna de las causas establecidas en el artículo 221.1 de la LGT.
b En las devoluciones de subvenciones.
-Resolución del órgano concedente acordando definitivamente el reintegro de la subvención.
-En el supuesto de reintegro voluntario, acreditación de la cuantía de los remanentes no aplicados al programa, y cálculo de los intereses derivados de los mismos.
3. Fraccionamientos y aplazamientos de deudas.
Con anterioridad al Acuerdo concediendo el aplazamiento y fraccionamiento.
-Informe de Tesorería sobre la procedencia.
-Procedencia de dispensa de garantía en base a la cuantía prevista normativamente.
-Acreditación domiciliación bancaria.
-El importe de la deuda cumple el mínimo fraccionable.
REGLA 16. Control posterior 1. El grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en la fiscalización o manifestados mediante observaciones complementarias se verificará con carácter posterior sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización.
La Intervención General del Ayuntamiento determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra o, en su caso, para la realización de la auditoría, a través del Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
2. La Intervención General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, dará cuenta al Pleno de la Corporación, de las observaciones y conclusiones más importantes, si las hubiere, derivadas de las verificaciones efectuadas y, en su caso propondrá las actuaciones que resulten aconsejables.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y sustituye al Reglamento de Fiscalización Previa Limitada aplicable con anterioridad.
La Victoria, 18 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 38 p.1094

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data24/02/2022

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3540

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione15/05/2024

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