Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas del Servicio.
El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
Podrá solicitar certificados y justificantes sobre los servicios y funciones desarrolladas.
Artículo 11. Deberes Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia, facilitándosele, en su caso, el medio de transporte por la Agrupación.
Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma. En ningún caso el voluntario o colaborador actuará en calidad de miembro de Protección Civil fuera de las actuaciones de Servicio. No obstante, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadano, puede intervenir con su carácter estrictamente personal y bajo su responsabilidad.
Identificarse, mostrando en su caso el carnet reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad competente.
Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
Proporcionar a todas las persona una igualdad de trato por razón de raza, sexo o religión o cualquier otra circunstancia o condición.
La condición de voluntario de la Agrupación por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra Organización de Voluntarios que intervengan en emergencias.
Capítulo II
Estructura, nombramiento y cese Artículo 12. Estructura La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, aten-

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diendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructura orgánica, funcionalmente y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo:
a El Equipo de Intervención, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo, constituye la unidad fundamental de operaciones y servicio.
b El Grupo de Intervención, integrado por un mínimo de dos Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.
c La Sección de Intervención, integrada por un mínimo de dos Grupos, y a cargo de un Jefe de Sección.
d La Unidad de Operaciones, integrada por un mínimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad.
Artículo 13. Nombramientos 1. El Jefe de la Agrupación y, en su caso, el Subjefe serán nombrados por el Alcalde o por responsable municipal correspondiente de entre los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigedad en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y méritos contraídos en el desempeño de su labor de voluntario.
2. Los Jefes de Unidad, de Sección, de Grupo y de Equipo serán nombrados por el responsable municipal correspondiente, a propuesta del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 14. Suspensión de la condición de miembro Se considera suspensión de la condición de voluntario en la Agrupación el cese de la actividad en la misma por tiempo limitado y causa justificada. El período de suspensión no podrá ser superior a dos años.
El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
b Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, haciendo constar el motivo y la duración de la suspensión.
c Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.
d Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
Artículo 15. Extinción de la condición de miembro El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
a Petición del interesado, comunicada por escrito.
b Fallecimiento del voluntario.
c Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación, debidamente acreditados.
c Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.
d Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
Capítulo III
Turnos de trabajo y formación Artículo 16. Turnos de trabajo 1. En situación de normalidad se establece un sistema de tur-

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Lunes, 13 de Abril de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data13/04/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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