Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 13 de Abril de 2020

nos semanales por unidades para cubrir las actuaciones preventivas en acontecimientos diversos conciertos, concentraciones humanas, carreras ciclistas, eventos deportivos, fiestas tradicionales, etc. de tal manera que una unidad se hará cargo a lo largo de una semana de cubrir todos los servicios que surjan durante ese período, quedando de retén otra unidad para reforzar a la primera si fuera necesario. El calendario de turno de las respectivas unidades se fijará por los responsables operativos de la Agrupación.
2. En situación de emergencia de las previstas en el Plan de Emergencia Municipal, será obligatorio por parte de todos los voluntarios, la plena disponibilidad para afrontar las mismas.
3. Asimismo, se podrán acordar convenios con las respectivas empresas donde trabajen los voluntarios con objeto de obtener la disponibilidad de éstos en horarios de trabajo para afrontar situaciones de emergencia.
Artículo 17. Formación 1. La formación tiene como finalidad atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación. Tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y el contenido mínimo siguiente:
a La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b Primeros Auxilios.
c Contraincendios y salvamento.
d Telecomunicaciones.
e Acción social.
2. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a Formación continuada en reuniones al menos mensuales en la sede de la Agrupación b Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c Cursos de perfeccionamiento y reciclaje para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación, impartidos por Instituciones Públicas.
d Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
3. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.
Capítulo IV
Distintivo, uniformidad y equipamiento Artículo 18. Distintivo 1. El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
2. Los voluntarios están obligados a utilizar el distintivo durante el cumplimiento de la funciones de protección civil que estén desempeñando.
Artículo 19. Uniformidad 1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá
las siguientes características:
a Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.
b Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.
c Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.
d Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los medios de protección individual correspondientes a las funciones que desarrollen. Se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones y a su restitución en caso de suspensión o extinción de su condición de voluntario.
3. Los miembros del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil o de planes de autoprotección del Municipio, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20. Instalaciones 1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.
2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE
PROTECCIÓN CIVIL.
3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
Artículo 21. Equipamiento 1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL. Asimismo, en la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción PROTECCIÓN CIVIL. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
2. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL en los términos previstos en para los automóviles.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 69 p.1662

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data13/04/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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