Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 23 de Agosto de 2023

EDICION Nº 10.991

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 23 de Agosto de 2023

EDICION Nº 10.991

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3827-G
PREVENCIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y TRATAMIENTO
DEL JUEGO PATOLÓGICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención, concientización y el tratamiento del juego patológico en todo el territorio provincial.
Entiéndase al juego patológico como una enfermedad adictiva consistente en la pérdida de control de una persona humana en relación con los juegos de apuestas y azar, lo que afecta la vida del mismo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a Disminuir la concurrencia de las personas jugadoras, en particular de aquellas vulnerables y/o compulsivas a factores, condiciones y situaciones que faciliten el desarrollo del juego patológico.
b Sensibilizar a la sociedad sobre los riesgos y consecuencias perjudiciales para la salud psíquica, emocional y física, como también a la vida personal, familiar, social, laboral y económica que provoca el juego patológico.
c Ofrecer a quienes padezcan el juego patológico y a sus familiares, herramientas para reducir los daños, sanar la adicción y evitar la reincidencia.
ARTÍCULO 3: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley Lotería Chaqueña creada por ley 89-C.
ARTÍCULO 4: Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a Desarrollar campañas educativas, informativas y de publicidad con el propósito de concientizar a toda la población sobre las consecuencias nocivas del juego patológico, incentivando valores y estilos de vida saludables alternativos.
b Establecer una línea telefónica gratuita y/o medios de comunicación alternativos, con atención permanente las 24 horas por parte de personal capacitado, para recibir consultas y brindar información relativa al juego patológico.
c Promover la participación de organizaciones civiles en la aplicación de la presente ley, así como el diseño y ejecución de otras medidas o acciones que la complementen.
d Elaborar y mantener actualizado el Registro Provincial de Autoexclusión, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II.
CAPÍTULO II
REGISTRO PROVINCIAL DE AUTOEXCLUSIÓN
ARTÍCULO 5: Creación. Créase el Registro Provincial de Autoexclusión, en adelante se denominará REPAE, el cual será de inscripción voluntaria por parte de las personas que tengan o crean tener propensión al juego patológico.
ARTÍCULO 6: Autoexclusión. La autoexclusión será siempre voluntaria, irrevocable, gratuita y confidencial.
ARTÍCULO 7: Solicitud de Inscripción en forma personal. La inscripción en el REPAE se realizará en forma personal, por parte del jugador patológico, a través de formularios físicos o digitales creados por la autoridad de aplicación, previo a ser informado de los efectos que producirá la inscripción. En el caso de trámites no presenciales la autoridad de aplicación deberá asegurar el carácter personal y voluntario de la inscripción.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/08/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/08/2023

Conteggio pagine148

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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