Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/08/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 07 de Agosto de 2023
EDICION Nº 10.985
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 07 de Agosto de 2023
EDICION Nº 10.985
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3855-E
CAPACITACIÓN PARA PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS SOBRE TÉCNICAS
DE PRIMEROS AUXILIOS, REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR Y
DESOBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS AÉREAS
ARTÍCULO 1: Impleméntase la capacitación para personal docente y alumnos sobre técnicas de primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar RCP y desobstrucción de las vías aéreas Heimlich en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
ARTÍCULO 2: Instaúrase tres jornadas anuales para docentes y alumnos dedicadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar RCP y Desobstrucción de la Vía Aérea Heimlich.
ARTÍCULO 3: Son Definiciones de esta norma:
a Primeros Auxilios: conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata de un accidentado hasta que llegue la asistencia médica profesional con el fin de que las lesiones que ha sufrido no empeoren.
b Reanimación Cardiopulmonar RCP: maniobra de emergencia para asistir a una persona que haya sufrido un paro cardiorrespiratorio.
c Maniobra de Heimlich: ante la obstrucción de la vía aérea por alimento u objeto atorado en la garganta, la maniobra permite que a la persona le llegue el oxígeno a los pulmones.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación extenderá los certificados de capacitación correspondientes acreditando la realización de las mismas.
ARTÍCULO 5: Serán autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología quienes reglamentarán las capacitaciones establecidas por esta ley como también elaborar convenios afines con las universidades interesadas en implementar las mismas.
ARTÍCULO 6º: Los recursos que demanden la ejecución de la presente serán imputados por el Poder Ejecutivo al Presupuesto General de gastos y recursos, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 7: Invitase a adherir a la presente ley a todas las universidades establecidas en la Provincia.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 2162
RESISTENCIA, Chaco, Lunes 07 de Agosto de 2023
VISTO:
La actuación electrónica N E2-2023-15057-Ae y la sanción legislativa Nº 3.855-E; y CONSIDERANDO:
Que, conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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