Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/08/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 04 de Agosto de 2023
EDICION Nº 10.984
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 04 de Agosto de 2023
EDICION Nº 10.984
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3857-A
INCREMENTOS SALARIALES DE VARIOS ESCALAFONES
ARTÍCULO 1: Dispónese incrementos salariales acumulativos para los escalafones del Poder Legislativo -ley 469-A, de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo -ley 1609-A, de Contaduría General y Tesorería General de la Provincia del Chaco -ley 711-F, del Personal Especializado de la Dirección de Aeronáutica -ley 1973-A, de la Administración Portuaria del Puerto de Barranqueras y de la Asesoría General de Gobierno, de acuerdo con las siguientes fechas y porcentaje:
a A partir del 1 de octubre del año 2022: Siete por ciento 7%.
b A partir del 1 de noviembre del año 2022: Cinco por ciento 5%.
c A partir del 1 de diciembre del año 2022: Cinco por ciento 5%.
ARTÍCULO 2: Aplícase lo dispuesto en el artículo precedente, a todos aquellos escalafones que se encuentren asociados al Escalafón del Poder Legislativo y al Escalafón de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, de conformidad con el instrumento legal pertinente.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará a las respectivas partidas presupuestarias de cada Jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 4: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5: Lo dispuesto por esta ley se correlaciona con el decreto del Poder Ejecutivo 2484/22.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 2095
RESISTENCIA, Chaco, Miércoles 02 de Agosto de 2023
VISTO:
La actuación electrónica N E2-2023-15373-Ae y la sanción legislativa Nº 3.857-A; y CONSIDERANDO:
Que, conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.857-A cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Perez Pons - Capitanich s/c E:04/08/2023
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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