Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/12/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 30 de Diciembre de 2020
EDICION Nº 10.607
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 30 de Diciembre de 2020
EDICION Nº 10.607
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3233-A
RATIFICA EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL 1068
ARTÍCULO 1: Ratificase el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 1068 de fecha 5 de septiembre de 2020, cuya fotocopia como anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 1560
Resistencia, 17 de noviembre de 2020.
VISTO:
La sanción legislativa N 3.233-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de fa Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.233-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Benitez Capitanich s/c E:30/12/2020
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3232-E
DEPÓSITO LEGAL BIBLIOGRÁFICO PROVINCIAL
ARTÍCULO 1º: Crease el Depósito Legal Bibliográfico y Especial Provincial cuya sede será la Sala Chaco de la Biblioteca Pública Popular y Central de la Provincia "Profesor Leopoldo Herrera" de la ciudad de Resistencia.
ARTÍCULO 2: Para los efectos de la presente ley, se entiende como material bibliográfico y especial toda producción científica, literaria, artística o didáctica, registrado sobre cualquier soporte que contenga información de autor personal, editoriales, imprentas o empresas públicas o privadas radicadas en la Provincia.
ARTÍCULO 3: Dispóngase que todo autor personal, editorial, imprenta y empresa pública o privada, radicadas en la Provincia, productora de material bibliográfico, fílmico. discográfico, audiovisual y/o informático, además de dar cumplimiento al artículo 57
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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