Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 16 de Diciembre de 2020

EDICION Nº 10.602

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 16 de Diciembre de 2020

EDICION Nº 10.602

LEGISLACION, NORMATIVA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y ECONOMIA
A.T.P. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
Provincia del Chaco RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2058
Resistencia, 10 de Diciembre de 2020
VISTO:
La ley Provincial N 3169-V de Emergencia del Sector Turístico, promulgada por Decreto N 1266 de fecha 30
de septiembre 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que por ley N 3169-V, se declara la Emergencia del Sector Turístico en la Provincia del Chaco por el plazo de ciento ochenta 180 días, lapso que podrá prorrogarse en caso que se mantenga la emergencia sanitaria por la pandemia del virus COVID-19;
Que. a fin de paliar los efectos económicos causados por el confinamiento dispuesto por leyes y decretos Nacionales o Provinciales para salvaguardar la salud de la población, la ley N 3169-V, establece una serie de beneficios fiscales dirigidos a aquellos sujetos pasivos de obligaciones tributarias provinciales relacionados en forma directa o indirecta con el sector turístico, entre las que se encuentran, la exención del Impuesto Fondo para Salud Pública por ciento ochenta 180 días, eximición del Impuesto Inmobiliario Rural 2020 y la suspensión de ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales derivados de la actividad del turismo, con más la regulación de un plan especial de pago:
Que, a fin de individualizar a los sujetos beneficiarios, la ley N 3169-V Emergencia del sector turístico, en su artículo 2 establecen las actividades alcanzadas por la emergencia, y en el artículo 3 se delimitan los parámetros de facturación que serán tomados en cuenta a los efectos de determinar la situación crítica de las personas humanas o jurídicas afectadas;
Que resulta necesario establecer las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables que opten por gozar de los beneficios fiscales otorgados por la sanción legislativa de mención;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;
Que en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley provincial N 3169-V y por el Código Tributario Provincial, Ley 83-F t.o., es necesario dictar las normas interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten menester para una correcta aplicación de la Ley:
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ESTABLECER que podrán acceder a los beneficios fiscales de la ley N 3169 - V, las personas humanas o jurídicas respecto de las cuales se cumplan en forma concurrentes las siguientes situaciones:
- Estar encuadradas en las categorías de Micro. Pequeña y Mediana Empresa Pymes y para acreditar tal condición deberán presentar el certificado MiPyME emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
- Desarrollen como actividad principal, alguna de las contempladas en el Anexo 1 a la presente resolución, y la misma haya sido informada y registrada por el contribuyente ante esta Administración Tributaria antes del 31 de marzo de 2020.
- No desarrollen en forma directa o indirecta, servicios relacionados con juegos de azar y/o apuestas.
- La facturación correspondiente al período marzo a agosto de 2020 deberá ser como mínimo inferior en un 30%, a la Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/12/2020

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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