Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/12/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 21 de Diciembre de 2020

EDICION Nº 10.604

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 21 de Diciembre de 2020

EDICION Nº 10.604

JUDICIALES
EDICTO: El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Dr. Nicolas Alejajandro Jokmanovich, Secretaría a mi cargo, sito en Av.Laprida N33, Torre II, 5º Piso, ciudad, hace saber por CINCO 5 días, que en los autos caratulados: REYES, NESTOR FABIAN S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR -HOY QUIEBRA-, Expte. N 10399/20, en fecha 17/12/2020
se ha DECLARADO LA QUIEBRA de REYES, NESTOR FABIAN DNI N27.004.366, CUIL N20-27004366-7, con domicilio real en calle Juan B. Justo N5475, de la ciudad de Barranqueras, Chaco.- Interviene como Síndico el CP. SERGIO ALEJANDRO
HERRERA con domicilio en OBLIGADO N 1349 de esta ciudad.-IVORDENAR a la deudora y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquella, bajo penas y responsabilidades de ley.- VINTIMAR a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad, si correspondiere.- VI-PROHIBIR
hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5.- XIV-FIJAR como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el 10 de marzo de 2021.- XVFIJAR el 28 de abril de 2021 como fecha hasta o en que el síndico debe presentar el informe individual, estableciendo el 10 de junio de 2021 como fecha en que el síndico debe presentar el informe general art. 88 último párrafo de la LCQ.-Resistencia, 18 de diciembre de 2020.Mauro Sebastian Leiva Secretario c/c E:21/12 V:04/01/2021
><
EDICTO: EL SR. JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL CHACO, DR. JORGE RAUL LATAZA GANDINI, HACE SABER QUE, RESPECTO DE RUBEN DARIO A HIJITUS BASUALDO, de nacionalidad ARGENTINA, DNI Nº S/D, nacido en RESISTENCIA, el día: 18/05/1985, de 32 años de edad, de estado civil: Soltero, de ocupación: ALBAÑIL, con domicilio en:
PASAJE JOSE MARMOL 2200 Y CALLE 13 VILLA AEROPUERTO RESISTENCIA, hijo de OSCAR TOMAR BASUALDO y MARIA DOLORES GAMARRA, Prontuario Prov. 38104-CF, en los autos caratulados "BASUALDO RUBEN DARIO A
HIJITUS S/ EJECUCION DE PENA - UNIFICACION DE PENA EFECTIVA", Expte. Nº 38311/2019-1, se ejecuta la Sentencia Nº 174 de fecha 10.10.2019, dictada por la CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL - PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DEL CHACO de esta ciudad, Fallo que en su parte pertinente reza: I CONDENANDO a RUBÉN DARÍO
BASUALDO, cuyos demás datos de identidad obran ut supra, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO
SEXUAL CON ACCESO CARNAL art. 119 3er. Párrafo del Código Penal; PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO
CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL art. 189 BIS INC.2º 1ER PARRAFO del Código Penal; y ROBO EN
GRADO DE TENTATIVA Art. 164 en función del art. 42 del Código Penal, TODO EN CONCURSO REAL Art.55 del C.P., en los términos del Procedimiento normado conforme lo establece el art. 426 y sgtes. del C.P.P.- Ley Nº 965-N; a la pena de OCHO
08 AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, DECLARANDOLO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ Art.
50 del C.P.. Corresponde a los hechos ocurridos en fecha indeterminada del año 2017 en la ciudad de Resistencia Chaco, en perjuicio de BRENDA MARIA ROSA TORANCIO. En el Expte. agregado por cuerda Nº Nº3113/2018-1 en fecha 20 de febrero de 2018, en la ciudad de Resistencia Chaco, en perjuicio de la administración pública. Y el Expte. agregado por cuerda Nº40164/2017-1 corresponde al hecho ocurrido en fecha 27 de diciembre de 2017, en la ciudad de Resistencia Chaco, en perjuicio de MAIDANA MARIANA ESTEFANIA, los que se encuentran debidamente descriptos en los considerandos.II REVOCÁNDOSE
LA LIBERTAD CONDICIONAL de RUBÉN DARÍO BASUALDO que fuere concedida mediante Resolución Nº 154 de fecha 22/04/2016, con vigencia a partir del día 22/04/2016 y hasta el agotamiento de su pena a producirse el día 04/03/2022.III
UNIFICÁNDOSE las PENAS impuestas a RUBÉN DARÍO BASUALDO mediante Sentencia Nº 34/5 de fecha 16/09/05 en la causa caratulada: "BASUALDO, RUBÉN DARÍO S/HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA" Expte. Nº39/04 como autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Arts. 79 en función con el 41
bis del Código Penal a la pena de 18 años de prisión, con la presente Sentencia pronunciada por esta Cámara Segunda en lo Criminal, Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

-1-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/12/2020

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031