Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/09/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 16 de septiembre de 2020
EDICION Nº 10.566
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 16 de septiembre de 2020
EDICION Nº 10.566
LEGISLACION, NORMATIVA
Provincia Del Chaco APA - ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN Nº 0594-20
RESISTENCIA, 11 de agosto de 2020.
VISTO:
La Actuación Simple N E24-2020-2049/A del Registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Administración Provincial del Agua, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma el Director de Estudios Básicos, Ingeniero Oscar Tonzar concuerda en modificar las modalidades de circuito administrativo y los costos de los servicios del Departamento de Estudio Hídrico Superficial perteneciente a la Dirección de Estudios Básicos. Dichos servicios son solicitados y abonados por las Empresas y particulares, para los trámites de aprobación de estudios hidrológicos para proyectos de adecuación hidráulica de rutas, obras de saneamiento, obras de riego y toda obra de manejo de agua en el estado provincial, como así también relacionados al uso de las imágenes satelitales, datos de precipitaciones, alturas hidrométricas, aforos, fotografías aéreas, etc.;
Que estos servicios demandan generación y procesamiento de información de la Departamento, análisis de las imágenes satelitales a diferentes escalas e involucrando distintas superficies, con aplicaciones tales como la definición del uso del suelo, hidrografía, relevamientos de masas boscosas, definición de la infraestructura existente, datos de precipitaciones diarios, mensuales y promedios de estaciones pluviométricas de la provincia, datos de alturas hidrométricas y aforos de distintos ríos y arroyos, fotografías aéreas y fotointerpretaciones de hidrodinámica, vegetación, morfología; etc.;
Que para regular los servicios mencionados se tomaron en cuenta los insumos que requieren tales tareas como así también las horas necesarias de ocupación de los equipos computacionales relacionados al procesamiento de la información solicitada, y la dedicación extra del personal especializado en tal tema;
Que para calcular los servicios mencionados se tomó en cuenta como valor de referencia el equivalente al valor del precio final de 1 un litro de Gas-Oil Grado 3 en Surtidor en estaciones de servicio YPF de Resistencia según Resolución N 1104/2004
de la Secretaria de Energía de la Nación, que se adjunta en el listado de Anexo I;
Que se realizarán actualizaciones semestrales dependiendo del precio del Gas-Oil Grado 3 según listado de Anexo I;
Que los montos correspondientes al semestre que va desde la puesta en vigencia de la presente Resolución son fijados en el Anexo II;
Que es necesario que la inversión realizada en el procesamiento de las imágenes tenga su recupero, que se logre la difusión de los alcances y de la potencialidad del uso de las mismas para los particulares y para otras áreas del estado provincial o nacional, se potencie el uso cotidiano de esta poderosa herramienta técnica. Esto también es válido en lo atinente a información pluviométrica e hidrométrica, atento a la inversión que con esfuerzo realiza la administración en la instalación de pluviómetros y escalas hidrométricas, como en la adquisición de fotografías aéreas;
Que el Art. 327 de la Ley 3230 modificada por la Ley N 4255/95 la Administración Provincial del Agua funciona como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, y como persona jurídica de carácter público, tendrá autarquía administrativa sobre fondos y recursos que se asignen en el presupuesto y todo los demás que se pudieren asignar, además de los que acceden por gestión y recaudación propia;
Que por todo ello corresponde el dictado de la presente Resolución;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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