Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 04 de septiembre de 2020

EDICION Nº 10.561

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 04 de septiembre de 2020

EDICION Nº 10.561

LEGISLACION, NORMATIVA
DECRETO Nº 1030
Resistencia, 30 de agosto de 2020.
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 y modificatorias Nms 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020; 605/2020, 677/2020; los Decretos Provinciales Nms 368/2020, 432/2020, 433/2020, 466/2020, 488/2020, 534/2020, 540/2020, 560/2020, 616/2020, 618/2020: 639/2020, 643/2020, 676/2020, 677/2020, 702/2020; 756/2020 y 843/2020; y CONSIDERANDO:
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, disponiendo el aislamiento social preventivo obligatorio;
Que por Decreto N 843/2020, ratificado por Ley 3164-A la Provincia del Chaco dispuso la implementación de un plan de desescalada de las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, con vigencia a partir del día 25 de julio del corriente año de aplicación obligatoria para toda la comunidad, la administración pública, fuerzas de seguridad, organismos centralizados y descentralizados, Institutos, Entidades y Empresas del Estado Provincial o con participación estatal mayoritaria;
Que observando el desarrollo evolutivo de la pandemia en nuestra provincia se han efectuado distintos diagnósticos, monitoreo y controles por parte de las autoridades sanitarias, de transporte y de seguridad, los que derivaron en la sanción del Decreto mencionado;
Que dicho plan consta de tres fases de aplicación progresiva, con una duración aproximada de quince días cada una, encontrándose vigente al día de la fecha la denominada fase tres;
Que atento a la situación dinámica que presenta la pandemia, la vigencia de cada etapa se encuentra sujeta a las modificaciones que puedan resultar necesarias conforme a los indicadores epidemiológicos de control y auditoría ciudadana utilizados actualmente como tasa de incidencia, tasa de contagio, tasa de duplicación de días, Ro, etapas de propagación con método BID, cantidad de testeos promedio, consultas al sistema de 0800, entre otros que se generen o dispongan y que permitan analizar y determinar la evolución epidemiológica provincial;
Que la continua adecuación de las plataformas digitales permite obtener información de los usuarios en relación a la afectación del Covid19 para determinar la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregado, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios así como de diagnóstico y en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria y la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad tanto cuantitativa como cualitativa, bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la Ley Nacional de protección de datos personales;
Que del monitoreo sanitario y relevamiento efectuado se ha observado en los últimos días, un incremento de casos positivos de Covid-19 en la población compuesta por personas mayores de sesenta 60 años y que integran el grupo de riesgo, que por su mayor vulnerabilidad requieren un cuidado especial propio, voluntario y autónomo, pero que debe incluir un modelo de seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias para disminuir contagios potenciales;
Que ante la situación actual, la responsabilidad personal, social, empresarial e institucional resulta vital en la ejecución de las acciones de prevención y cuidado a fin de minimizar la circulación vira y las posibilidades de contagio que continúan existiendo hasta tanto no surja un método que lo contenga, requiriendo entonces que como sociedad abordemos la situación comprometiéndonos todos en el cumplimiento de las acciones necesarias para superar lo más rápido posible esta coyuntura;
Que la situación epidemiológica antes descripta hace necesaria la readecuación de medidas, determinando mayores restricciones para la circulación de dicho grupo etario y de riesgo, estableciendo horarios, pautas específicas y rigurosas de Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/09/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/09/2020

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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