Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 07 de septiembre de 2020

EDICION Nº 10.562

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 07 de septiembre de 2020

EDICION Nº 10.562

LEGISLACION, NORMATIVA

VISTO:

Provincia Del Chaco APA - ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN Nº 0655-20
RESISTENCIA, 24 de agosto de 2020.

La Actuación N E24-2020-2225/A del Registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Administración Provincial del Agua, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma el Director de Estudios Básicos, Ingeniero Oscar Tonzar propone actualizar los servicios del Área a ser abonados por las empresas y particulares, para los trámites relacionados a visado y certificación de planos, certificados de riesgo hídrico, verificación de estudios para urbanizaciones y otros estudios.
Que estos servicios consisten en:
- El otorgamiento de certificaciones de riesgo hídrico para particulares, empresas u organismos - Visado de planos vinculados a trámites de demarcación de línea de ribera.
- Estudios relacionados a la factibilidad de proyectos de urbanización y otros estudios similares que requieran certificación.
Que resulta necesario establecer un canon para el otorgamiento de los visados de demarcación de línea de ribera, teniendo en cuenta que el trámite y la verificación también implican gastos para la administración.
Que para regular los servicios mencionados se tomó en cuenta los insumos que requieren tales tareas combustible, viáticos, insumos, etc., como así también las horas necesarias de trabajo de los equipos informáticos relacionados al procesamiento de la información solicitada, y la dedicación extra del personal especializado en tal tema.
Que además de lo anterior, se interpretó que resulta necesario establecer los montos de acuerdo de la superficie a certificar, obteniendo así valores más acordes y accesibles para los propietarios de inmuebles pequeños.
Que para actualizar los servicios mencionados se tomó en cuenta como valor de referencia el equivalente al promedio de 1
un litro de Gas-Oil Grado 2 en Surtidor en estaciones de servicio YPF de Resistencia según Resolución N 1104/2004 de la Secretaria de Energía de la Nación, que se adjunta en Planilla Anexa II;
Que asimismo ante la prestación de trámite con carácter de urgente, es necesario abonar sobretasas del 50% sobre el valor normal del certificado, la que se le dará trámite preferencial;
Que debido a situación sanitaria de público conocimiento, ser deberá habilitar la modalidad de pago mediante transferencia bancaria, a efectos de disminuir los riesgos inherentes a circulación de personas e intercambio de moneda.
Que el Art. 327 de la Ley 3230 modificada por la Ley N 4255195 la Administración Provincial del Agua funciona como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, y como persona jurídica de carácter público, tendrá autarquía administrativa sobre fondos y recursos que se asignen en el presupuesto y todo los demás que se pudieren asignar, además de los que acceden por gestión y recaudación propia;
Que por todo ello corresponde el dictado de la presente Resolución;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: REGULAR los servicios de la Dirección de Estudios Básicos para el otorgamiento de visado y certificación de planos, certificados de riesgo hídrico, verificación de estudios para urbanizaciones y demás;
ARTICULO 2º: AUTORIZAR a la Dirección de Administración a recaudar los montos regulados en el Artículo anterior, en una cuenta abierta correspondientemente para tal fin.
ARTICULO 3º: ESTABLECER que los montos del Anexo a la presente, serán válidos desde el 1 de septiembre de 2020 quedando sin efecto aquellos dictados por la Resolución 592/14 y los mismos serán aplicables para todos los trámites que ingresen a partir de la misma fecha.
ARTICULO 4º: ESTABLECER que se realice en forma automática semestral las actualizaciones dependiendo del precio del Gas-Oil Grado según listado del Anexo;
ARTICULO 5º: ESTABLECER que ante la reiteración de solicitud de certificación se abonará un monto del 50% del valor que Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/09/2020

Conteggio pagine72

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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