Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 26 de agosto de 2020

EDICION Nº 10.557

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 26 de agosto de 2020

EDICION Nº 10.557

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3158-G
FONDO DE RECUPERO DE GASTOS
ARTICULO 1: Los servicios de los establecimientos sanitarios oficiales de la Provincia, serán gratuitos para todas aquellas personas que lo requieran y que no estén protegidas por obras sociales, mutuales para la salud, seguros de igual efecto y no se encuentren comprendidas entre los beneficiarios de leyes laborales que obliguen a sus empleadores a proveerles dicha atención.
También serán gratuitos los servicios derivados de las acciones de promoción y protección de le salud y las destinadas a patologías determinadas por los programas especial del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2: Las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga y otras entidades similares que ofrezcan y/o presten servicios de cobertura de riesgo de enfermedad humana y asistencia social, serán responsables como terceros pagadores, de los servicios que reciban sus beneficiarios en la red pública de atención. Esta obligación de pago se origina en el mismo momento que el efector público presta el servicio de salud, existan o no convenios previos, acordes con las normas establecidas por la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 3: Las recaudaciones obtenidas al amparo de la presente ley, ingresarán a una cuenta especial denominada "Fondo de Recupero de Gastos en Salud", que serán administrados por la Subsecretaría de Coordinación y Gestión de Salud, en un veinte por ciento 20% y el ochenta por ciento 80 % restante deberá ser derivado al establecimiento asistencial generador debiendo transferir la mencionada Subsecretaría dichos fondos en el plazo de quince días 15 de haber sido percibidos.
ARTÍCULO 4: Para el caso de que ingresaren fondos provenientes de contratos especiales de prestaciones, de aportes o donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales y de resarcimientos por daños a bienes pertenecientes al Ministerio de Salud Pública, el Ministro determinará el destino y la modalidad de distribución.
ARTÍCULO 5: El "Fondo de Recupero de Gastos" estará integrado por los montos recuperados por atenciones y/o prestaciones de servicios de salud efectuados por los establecimientos públicos sanitarios de la Provincia, comprendiendo medicamentos, insumos, gastos de internación, terapia, honorarios profesionales, traslados, prótesis y ortopedia y/o cualquier otra práctica médica y gastos conexos, cuando las personas usuarias de los servicios mencionados se encuentren protegidas por la cobertura de obras sociales, mutuales para la salud, empresas de medicina prepaga y otras entidades similares o compañías de seguros.
ARTÍCULO 6: Lo recuperado en concepto de prótesis y ortopedia será reembolsado a quien haya efectuado la compra, ya sea establecimiento sanitario o subsecretaria del ministerio.
ARTÍCULO 7: El valor de las prestaciones por servicios de salud a los que se refiere la presente ley, para las obras sociales, será el establecido en el nomenclador determinado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las normas y procedimientos vigentes a la fecha de efectuarse las prestaciones, no obstante, lo que por vía reglamentaria pudiere determinarse.
ARTÍCULO 8: Los valores de las prestaciones por servicios de salud para los demás obligados al pago, enunciados en el artículo 4 sarán los establecidos por la Obra Social Provincial para las prestaciones brindadas en el sector privado, sin perjuicio de lo que oportunamente se establezca en su reglamentación.
ARTÍCULO 9: Los sujetos mencionados en el artículo 4, con excepción de las obras sociales, están obligados a efectuar el pago desde la recepción del reclamo administrativo, al cual se adjuntará la factura original correspondiente, con un anexo detallado de lo facturado y su respectiva valorización y la historia clínica. Este reclamo servirá de suficiente notificación.
ARTICULO 10: La obligación quedará firme a los diez 10 días corridos de su notificación, plazo durante el cual el sujeto obligado al pago podrá impugnar la misma o solicitar auditoría médica compartida en caso de discordancia en las prestaciones efectuadas o los valores aplicados, fundadamente e informando esto por medio fehaciente a la autoridad de aplicación. Una vez firme, el obligado al pago deberá saldar la misma dentro de los veinte 20 días posteriores, caso contrario quedará habilitada la vía judicial para su ejecución y comenzarán a generarse intereses, sin necesidad de una ulterior intimación de pago. La factura tendrá título ejecutivo a Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/08/2020

Conteggio pagine203

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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