Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/08/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 14 de agosto de 2020
EDICION Nº 10.553
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 14 de agosto de 2020
EDICION Nº 10.553
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3150-A
INSTITUTO PROVINCIAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y
TERRITORIAL
ARTÍCULO 1º: Créase el Instituto Provincial de Información Estadística y Territorial, como conjunto de normas y procedimientos generales, que Integrarán de forma coherente los sistemas de información estadística y territorial provincial. El Instituto tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información del Estado y de la sociedad referidas al comportamiento de los procesos geográficos, económicos, demográficos, sociales y ambientales, entre otros, para la planificación, ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y para la toma de decisiones en el ámbito del sector privado. El Instituto responde al cumplimiento de los compromisos estadísticos y geográficos nacionales, y federales asumidos por la Provincia.
PRINCIPIOS
ARTICULO 2: Serán principios rectores del Instituto Provincial de Información Estadística y Territorial los siguientes:
a Accesibilidad: La información estadística y territorial debe ser accesible a todos los habitantes, debiendo presentarse de manera tal que permita claridad y facilidad de interpretación.
b Transparencia: Los sujetos obligados a suministrar datos estadísticos o geográficos tienen el derecho a ser informado sobre la protección que se dispensa sobre éstos y la finalidad con la que se recaban.
c Imparcialidad: La información estadística y territorial debe elaborarse y difundirse de modo neutral, sustentada en la aplicación de criterios técnicos y científicos.
d Independencia: La información estadística y territorial debe encontrarse libre de cualquier sesgo asociado a intereses organizacionales o personales, debiendo prevalecer el interés público.
ARTÍCULO 3: La presente ley tiene por objeto crear y regular:
a La Dirección Provincial de Información Estadística y Territorial.
b El Instituto Provincial de Información Estadística y Territorial.
c La Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia del Chaco.
d El derecho y las obligaciones de los integrantes del Instituto y la infraestructura.
e Las faltas administrativas y penalidades frente a los actos o resoluciones de la Dirección Provincial de Información Estadística y Territorial.
ARTÍCULO 4º: Glosario de términos técnicos: Serán objeto de descripción y desarrollo por vía reglamentaria:
a Actualidad, calidad, claridad, pertinencia. interpretación, veracidad.
b Oportuna, integrable, coherencia, exactitud.
c Datos de utilidad pública, sistema de cuentas nacionales.
d Información geoespacial, geográfica, territorial.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5: Las actividades de estadísticas y representación gráfica territorial de carácter oficial que se efectúen en el Territorio de la Provincia del Chaco, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 6: A fin de uniformar las actividades de estadísticas y representación gráfica territorial, en todo de acuerdo con el inciso f del artículo 2 de la ley 1244-P antes ley 5174 y con las que se cumplen en el orden nacional, la Provincia del Chaco, adopta el régimen de coordinación creado por ley nacional 17.622 en todos aquellos operativos censales de cobertura nacional, mientras que la representación gráfica territorial deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por ley nacional 22.963 y cuyo órgano rector es el Instituto Geográfico Nacional. Asimismo, los lineamientos de la presente ley se encuadran en el Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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