Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/08/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 12 de agosto de 2020
EDICION Nº 10.552
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 12 de agosto de 2020
EDICION Nº 10.552
LEGISLACION, NORMATIVA
PODER LEGISLATIVO DEL CHACO
RESOLUCION Nº 188
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 3062-G, la que queda redactada conforme el anexo que forma parte de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.
Rubén Darío Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3062-G
PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA
ARTÍCULO 1: Créase el Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, que tendrá por objeto la transformación de los auxiliares de enfermería de la Provincia del Chaco, en enfermeros, en cumplimiento de la ley 2175-G antes ley 7346 del Ejercicio de la Enfermería.
ARTÍCULO 2: El Programa tendrá por objeto:
Crear una base de datos que contemple el relevamiento y la actualización permanente de información de auxiliares de enfermería que se encuentren en condiciones de profesionalizarse.
La Escuela Superior de Salud Pública deberá realizar la redacción del Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, que deberá incluir la modalidad de estudio - trabajo y gestionar la aprobación del mismo a través de los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco y de Educación de la Nación.
El proceso de profesionalización de los auxiliares de enfermería de la Provincia del Chaco se realizará a través de la Escuela Superior de Salud Pública.
La Escuela Superior de Salud Pública deberá definir un programa de ejecución progresiva cuya duración no exceda los siete años.
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación a partir de la promulgación, deberá implementar el Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería.
ARTÍCULO 4: A partir de la entrada en vigencia de la presente comenzará un plan progresivo y obligatorio de regularización de los Auxiliares de Enfermería que actualmente se desempeñan en el Sistema de Salud de la Provincia, que se extenderá por un plazo de siete 7 años.
Los Auxiliares de Enfermería que culminen el Programa de Profesionalización creado en el artículo 1 de la presente, obtendrán el título de Enfermero.
ARTÍCULO 5: Déjase sin efecto la formación de auxiliares en enfermería en todo el territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 6: A partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán ingresar al Sistema de Salud Provincial los auxiliares de enfermería que no estén realizando la capacitación establecida en la presente.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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