Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/03/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 20 de marzo de 2020

EDICION Nº 10.497

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 20 de marzo de 2020

EDICION Nº 10.497

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nro. 3123-A
LICENCIA EXCEPCIONAL POR CORONAVIRUS PARA EL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1: Licencia Excepcional. Otórgase licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, en los términos de artículo 4 de la ley 1092-A, con independencia de su situación de revista y de la modalidad de vinculación con el Estado Provincial, que hayan ingresado al país desde el exterior o hayan tenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 -nuevo Coronavirus-, a efectos de que en forma obligatoria y o compulsiva en los caso de negativa manifiesta permanezcan en sus hogares y evitar la propagación del virus en la población, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Término. La licencia excepcional del artículo precedente, durará catorce 14 días corridos y se podrá usufructuar hasta en tres 3 oportunidades por año calendario, el que podrá ser ampliado por certificación fundada del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: Trámite. La persona trabajadora deberá comunicar por cualquier medio el usufructo de la licencia establecida en la presente ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de la Jurisdicción en la cual preste servicios, la que tomará los recaudos previstos por las autoridades sanitarias con el personal y en las oficinas involucradas.
El trámite administrativo será flexible y quedará exceptuado de las formalidades de certificación por la dependencia de Reconocimientos Médicos, organismo sanitario oficial o equivalente y de todo otro requisito dispuesto en la legislación vigente, el que se suplirá con una declaración jurada de la persona trabajadora en la cual manifieste haber estado incurso en alguna de las causales descriptas en el artículo 1, dentó de las cuarenta y ocho 48 horas de ocurrido el reintegro a sus tareas por ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de su Jurisdicción.
Asimismo, el área de Recursos Humanos podrá requerir documentación respaldatoria formal o informal que fuera suficiente para, acreditar la situación declarada por la persona trabajadora, tales como, boletos de pasaje y/o estadía de viaje al exterior y/o que verifique la circunstancia de haber mantenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, entre otras.
ARTÍCULO 4: Extensión del término. La licencia excepcional será prorrogada por el término que surja de las recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia del Chaco o en su caso, de los protocolos o tratamientos médicos pertinentes ante caso de sospecha, probabilidad o confirmación de COVID-19 de las personas trabajadoras que hubieren activado el protocolo de intervención vigente en la materia.
A estos efectos, la Sala de Situación de Coronavirus, dependencia u organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, dará aviso/alerta por cualquier medio a la Jurisdicción en la que preste servicios la persona trabajadora y expedirá una constancia al paciente o quien éste indique, a fin de acreditar por ante la Unidad de Recursos Humanos cuando resulte oportuno.
Si ocurriera alguna de las circunstancias establecidas en este artículo, quedará sin efecto el trámite de declaración jurada dispuesto en el artículo anterior y la licencia extraordinaria se extenderá de puro derecho sin necesidad de formalidad o instrumentación alguna de las autoridades superiores del organismo de que se trate.
ARTÍCULO 5: Goce de Haberes. La licencia excepcional reconocida en esta ley será con goce de haberes, es decir, que no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, bonificaciones, adicionales, suplementos, cualquiera sea su forma o denominación, que por ley, convenio u otro instrumento normativo les correspondiere percibir a las personas trabajadoras con antelación al usufructo de la licencia.
ARTÍCULO 6: Garantías. Para el goce de la licencia excepcional con percepción de haberes establecida en la presente, no se requerirá antigedad y sus términos serán válidos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigedad, si correspondiere acorde a la situación de revista y a la modalidad de vinculación con el Estado Provincial.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

-1-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/03/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data20/03/2020

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031