Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/03/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 13 de marzo de 2020
EDICION Nº 10.494
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 13 de marzo de 2020
EDICION Nº 10.494
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3118-F
TÍTULO I
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1: Establécese un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de enero de 2020, inclusive. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2: Quedan excluidos del presente régimen los sujetos que se enuncian seguidamente:
a Los enumerados en el artículo 84 de la ley nacional 27.260.
b Aquéllos que al momento del acogimiento al que se refiere el inciso a del artículo 4 de la presente, no cumplan con el requisito establecido en el inciso d de dicho artículo.
CONDICIONES DE PAGO
ARTÍCULO 3: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta cuarenta y ocho 48 cuotas para contribuyentes directos. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, hasta un máximo de dieciocho 18 cuotas.
REQUISITOS
ARTÍCULO 4: Fijase como requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios del presente régimen los que se enuncian seguidamente:
a Efectuar presentación de solicitud de acogimiento via web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento 5% de la deuda consolidada si dicho acogimiento se realiza hasta el 30/04/2020, inclusive o del diez por ciento 10% si se efectúa después de dicha fecha y hasta el 30/06/2020, inclusive.
b Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente será el diez por ciento 10% cuando el acogimiento se realice hasta el 30/04/2020. Luego de dicha fecha y hasta el 30/06/2020 inclusive, será del veinte por ciento 20% de la deuda consolidada.
c Cancelar el saldo adeudado en hasta cuarenta y ocho 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por el organismo tributario provincial.
d Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 29/02/20, durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales.
e Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir.
ARTÍCULO 5: Determínase que la tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago y el plazo escogido para el mismo, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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