Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 18 de marzo de 2020

EDICION Nº 10.496

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 18 de marzo de 2020

EDICION Nº 10.496

LEGISLACION, NORMATIVA
DECRETO Nº 433
Resistencia, 18 de Marzo de 2020
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, el Decreto Provincial N 432/2020, el Articulo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 432/2020 se aprueba el Protocolo Unificado de Actuación para la etapa de contención de la emergencia sanitaria por coronavirus, que como anexo forma parte del mismo; conteniendo una serie de medidas referidas a todos los aspectos que tienen que ver con la emergencia, abarcando temas como facultades de la autoridad sanitaria; acciones preventivas, aislamiento obligatorio de personas mayores de 60 años y aquellos pertenecientes a grupos de riesgo, obligación de la población de reportar síntomas; medidas de higiene general, establecimientos educativos, comedores escolares, incentivo al uso de plataformas digitales, restricciones de actividades de comercios, actividad bancaria, hoteles, bares, restaurantes, establecimientos administrativos, suspensión de términos administrativos, protocolo de actuación conjunta de fuerzas de seguridad ante infracciones a las medidas dispuestas, entre otras;
Que las medidas mencionadas se establecieron en base a las recomendaciones del grupo de profesionales expertos para la fase de contención de la pandemia;
Que atento a la confirmación de nuevos casos en la Provincia, que implicarían el inicio de la fase epidemiológica de mitigación, se requieren adoptar medidas complementarias y/o modificatorias a las establecidas, a fin de garantizar la salud e integridad de las personas, Que la presente medida se extenderá a partir del día miércoles 18 de marzo y hasta el 31 de marzo del corriente año, plazo que podrá ser prorrogado si la emergencia sanitaria imperante así lo amerita;
Que la intervención del Estado en este tipo de acciones, resulta imperiosa para asegurar la tranquilidad de la ciudadanía y así mitigar los efectos y la propagación de la epidemia;
Que el ejercicio del poder de policía debe fundarse en el principio de razonabilidad, el cual requiere: a Un juicio de adecuación de los medios con los fines que se procura alcanzar, indagándose respecto de la idoneidad de los medios elegidos para obtener el fin propuesto; b Examinar si existe una relación proporcional entre el costo de las medidas y los beneficios que éstas reportan, procurándose que el resultado al que se arribe no lesione el contenido esencial del derecho involucrado; c La existencia de circunstancias justificantes, el fin público y la adecuación del medio utilizado para su obtención y la ausencia de inequidad manifiesta;
Que las medidas dispuestas no implican la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales de las personas, sino la regulación de los mismos definidos con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad física de las personas;
Que, la presente medida se efectúa en el marco de la emergencia por Coronavirus Covid-19 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 141 de la Constitución de la Provincia 1957-1994 y será refrendada en acuerdo general de Ministros;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Apruébanse las medidas complementarias y/o modificatorias del Protocolo Unificado de Actuación de Emergencia Sanitaria por Coronavirus-COVID-19-, aprobado por Decreto N 432/2020, en los términos contenidos en el Anexo al presente, aplicables para la etapa de mitigación de dicha Emergencia, y que será de aplicación obligatoria para Institutos, Organismos y Empresas de la Administración Pública Provincial.
Artículo 2: Establécese que las medidas contenidas en el presente, tendrán vigencia a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 31
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/03/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/03/2020

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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